Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12885-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741804941

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12885-2018 de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100102300002018-00413-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC12885-2018 Radicación n° 11001-02-30-000-2018-00413-01 (Aprobado en sesión del dos de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 27 de agosto de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por E. delC.A.Á. contra la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Noveno de Familia de esa ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo en condiciones dignas y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas, al resolver el proceso disciplinario seguido en su contra.

  2. En síntesis, expuso que luego de venir ejerciendo en provisionalidad el cargo de Asistente Social grado 9 del Juzgado Promiscuo de Familia de Sucre, como consecuencia de aprobar el concurso de méritos de la Rama Judicial, «el 1º de diciembre de 2003 inicié labores en el Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla».

    Indicó que a partir del 1º de junio de 2004 cuando asumió la actual titular de ese Despacho, «ante las presiones» que ejercía, varios de sus compañeros renunciaron o pidieron traslado, y en lo que a ella refiere, dijo que le asignó funciones que no corresponden a las de su formación en Trabajo Social sino a las de un «profesional del derecho», lo cual «dio motivos para enfrentamientos continuos».

    Señaló que como las labores encomendadas no las realizó «con las mejores competencias», la Juez «ha abierto a la suscrita varios disciplinarios y además un correccional que falló con sanción de seis (6) SMLMV, decisión que demandé y se encuentra en el Juzgado Trece Administrativo Oral de Barranquilla», mientras que en el disciplinario nº 2012-00001, «el 31 de julio de 2017 (sic)» la sancionó con «suspensión de un (1) mes en el ejercicio de mi cargo».

    Adujo que «oportunamente apelé» esta última decisión, y mediante escrito coadyuvado por su apoderada judicial lo «sustenté el 14 de Agosto de 2017»; empero, por auto del 25 de ese mismo mes y año, la Juez «declara desierto el recurso (…), no obstante (…), envía el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla».

    Finalmente explicó que el Tribunal, «mediante Acta de Sala Plena No. 005 del 25 de enero de 2018, en decisión mayoritaria (…) no asumió el conocimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la suscrita, por haber sido declarado desierto por la señora Jueza (…). Decisión que solo vine a conocer el 20 de junio de 2018», con lo cual se «declaró la firmeza de la sanción impuesta».

  3. Pretende «dejar sin efectos» los proveídos dictados por la Juez Novena de Familia de Barranquilla el 25 de agosto de 2017 y el 30 de julio de 2018, «mediante los cuales declaró desierto el recurso de apelación (…) y declaró en firme el fallo de Julio 27 de 2017, respectivamente, y conceda el Recurso de Apelación interpuesto»; por su parte, «ordenar a la Sala Plena del Tribunal Superior (…), desate el Recurso de Apelación oportunamente interpuesto», y se ordene a la autoridad competente «que de haber realizado algún descuento del salario (…), se me haga el reembolso» (fls. 1 a 7, cd. 1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  4. La Juez Novena de Familia de Barranquilla se opuso a lo pretendido, informando que por ejercer «mi deber de exigirle el cumplimiento de las obligaciones laborales», la acá accionante formuló «queja ante distintos entes judiciales como Procuraduría General de la Nación, Consejo Seccional de la Judicatura y otros organismos», pero que al final dicho trámite concluyó con «archivo definitivo» en ambas instancias, y que esa actuación la acredita para que se «tenga una visión de lo conflictiva que ha sido la sancionada», quien «nunca ha estado al día en el cumplimiento de sus funciones», ya que por el «atraso» que presentaba al asignarle «atención al público durante una vez a la semana», debió ser relevada de esa función «y las demás se le fueron quitando una a una con el correr del tiempo, a fin que el Juzgado no cayera en morosidad sobre las labores que a ella le competían»

    Precisó que «después de haberse surtido todas las etapas procesales que exige el Código Disciplinario Único», la sentencia sancionatoria se produjo el 27 de julio de 2017, siendo «apelada por la accionante el 1 de Agosto de 2017 y sustentada el 14 de Agosto de 2017», es decir, «de manera extemporánea», pues para ello «tenía hasta el 4 de Agosto», por lo cual con auto del 25 de agosto de 2017 «declaró desierto el recurso» y dispuso remitir el expediente al Superior, «para que éste decidiera si la declaración de desierto el recurso, se ajustaba a la norma procedimental» (fl. 55, ibídem).

  5. El Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla que fungió como ponente del auto criticado, esto es, del proferido el 25 de enero de 2018, indicó que como la Sala Plena no acogió el proyecto del Magistrado que proponía «confirmar» la deserción del recurso de apelación dispuesta por la Juez a-quo el 25 de agosto de 2017 y por ello salvó su voto, su ponencia consistió en que «no existía en el expediente memorial de la disciplinada donde ella hubiera interpuesto recurso frente al auto de 25 de agosto de 2017 que se pudiera estudiar y resolver», ya que «la decisión de la Juez de remitir el expediente al Tribunal, era a motu propio (…), sin que ella hubiera argumentado las...

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