Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12899-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741804957

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12899-2018 de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
Número de expedienteT 6300122140002018-00069-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC12899-2018 Radicación n° 63001-22-14-000-2018-00069-01 (Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 4 de septiembre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por H.B.H. y J.H.V.C., contra los Juzgados Segundo Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas E.L.C. y Servicio Occidental de Salud E.P.S. S.O.S.

ANTECEDENTES

Los accionantes reclaman la protección de los derechos fundamentales a la libertad y al buen nombre, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas al resolver lo relacionado con el incidente de desacato n° 2017-00617.

De acuerdo al escrito inicial y anexos se extracta lo siguiente:

E.L.C. promovió acción de tutela contra la E.P.S Servicio Occidental de Salud S.O.S., correspondiente a la radicación n° 2017-00617, de la cual conoció el Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia, quien mediante sentencia de 27 de octubre de 2017 amparó las prerrogativas invocadas.

El 23 de abril de 2018, la interesada denunció el incumplimiento a lo ordenado en el referido fallo, y previa tramitación del incidente de desacato fueron sancionados con multa y arresto H.B.H. (RepresentanteL. para Asuntos Judiciales), y J.H.V.C. (Gerente General), decisión refrendada en sede jurisdiccional de consulta por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad en proveído de 12 de julio hogaño.

Los promotores afirman que los estrados judiciales accionados incurrieron en «una vía de hecho (…) pues pese a ha (sic) que se indicio (sic) que el señor J.H.V. ya no hacia (sic) parte de [esa] entidad y el señor H.B. siendo uno de los representantes legales de EPS no era la persona encargada del cumplimiento del fallo», procedieron a imponer y confirmar, respectivamente, las mencionadas sanciones, omitiendo con ello que «en repetidas oportunidades» habían puesto en conocimiento tales situaciones.

A., que el «despacho omitió el haber individualizado a los dos gerentes de la EPS, cuando es claro que debió haber realizado desde la etapa del requerimiento con el fin de hacer cumplir la sentencia de tutela», situación que vulnera sus garantías esenciales.

En consecuencia, pretenden que «se ordene al despacho de conocimiento librar los oficios a la policía nacional para que no se haga efectiva la captura y a la dirección ejecutiva seccional de administración judicial de armenia Quindío para lo concerniente al pago de multa impuesta» (ff. 1 a 10, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  1. El Juez Segundo Civil del Circuito de Armenia, precisó que «el pronunciamiento efectuado sobre la procedencia de las cargas impuestas a título personal a los representes (sic) de la E.P.S., para su acatamiento se derivan del examen realizado de las actuaciones remitidas por el Juzgado de instancia y lo reglado por el Decreto 2591 de 1991, y tal como se advirtió en la providencia del 12-07-2018, la misma se encontró adecuadamente dispuesta en cuanto a las formalidades procesales por el...

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