Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12884-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741804965

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12884-2018 de 4 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102040002018-01615-01
Fecha04 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC12884-2018 Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01615-01 (Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 22 de agosto de 2018, dentro de la acción de tutela instaurada por C.I.T.H., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

  2. Se extrae del escrito inicial y anexos que el aquí tutelante fue condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado a la pena de 37 años y cuatro meses de prisión, sanción que hoy vigila el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Despacho ante el cual, el aquí actor, solicitó «permiso administrativo de hasta 72 horas por fuera del penal», que le fuere negado mediante auto interlocutorio de 1º de julio de 2015, decisión que ratificó el Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal, el 4 de septiembre de ese mismo año, con fundamento en que el sentenciado no cumplía «(…) el requisito objetivo previsto en el numeral 5º del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, consistente en haber descontado el 70% de la pena impuesta».

    Cuestionó el accionante que las anteriores determinaciones desconocieron el proceso de rehabilitación que ha llevado al interior del centro de reclusión, así como la calificación satisfactoria de su comportamiento por parte de las autoridades administrativas del penal; asimismo, indicó que el fundamento jurídico expresado en los proveídos criticados, es decir, la norma aplicada, «perdió vigencia en el año 1997 (…) [ya que] el artículo 147, numeral 5º fue promulgado con una vigencia máxima de 8 años (…)»; señaló también, que se le ha vulnerado el derecho a la igualdad por cuanto otros reclusos, condenados por el mismo ilícito, les fue concedido dicho permiso.

  3. En consecuencia pretende, que se anulen los autos reseñados y se «imparta orden perentoria para que se me conceda el permiso de 72 horas al cual tengo derecho» (ff. 1 a 4, cd.1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por...

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