Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12897-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741804981

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12897-2018 de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
Número de expedienteT 0500122030002018-00327-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC12897-2018 Radicación nº 05001-22-03-000-2018-00327-01 (Aprobado en Sala de dos de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 29 de agosto de 2018, que negó la acción de tutela promovida por N.A.A.F., contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medellín – Chocó y B.H.G.G..

ANTECEDENTES
  1. Actuando mediante apoderada judicial, la accionante solicita la protección de los derechos fundamentales contenidos en los artículos «13, 25, 29, 40, 53, 86, 125, 152, 256 numeral 1» de la Constitución y «75, 85, 156, 164, 165 de la Ley 270 de 1996», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.

  2. En síntesis, expuso que fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Profesional Universitario Grado 12 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín.

    Sostuvo que dicho cargo fue creado «con carácter permanente para cobro coactivo» en las «direcciones seccionales de administración judicial» mediante acuerdo PCSJA17-10637 de 3 de febrero de 2017.

    Indicó que por acuerdo 440 de 9 de septiembre de 2009, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, «convoca a concurso de méritos (...) para los cargos de empleados de carrera del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia» y «Dirección Seccional Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín – Chocó», y el 24 de abril de 2015 mediante acuerdo CSJAA15-777 fueron comunicados los resultados del mismo, «saliendo favorecida (...) B.H.G.G.» en el cargo de Profesional Universitario 12, grupo 6 de la Dirección Seccional Área Financiera.

    Aseguró que en Acuerdo CSJANTA 18-519 de 26 de julio de 2018 fue conformada «la lista de candidatos para proveer cargos de Carrera», «promoviendo a» B.H.G.G. «al cargo “PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 12 PERFIL FINANCIERO CONVOCATORIA 2” cargo, que no existe en el Acuerdo CSJAA15-777, mediante el cual se conformó el registro de elegibles de la Convocatoria 2», el cual no corresponde con el de la inscripción en el registro de elegibles. Además, se está ordenando proveer un cargo que «no fue convocado a concurso, porque para ese momento no existía».

  3. Solicita que se revoque el Acuerdo CSJANTA18-519 de 26 de julio de 2018, asimismo sea suspendido su cumplimiento por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Antioquia – Chocó, absteniéndose de «nombrar en propiedad a la señora B.H.G.G.» (sic) y finalmente que el Consejo Seccional de la Judicatura «publique los cargos que fueron creados mediante acuerdo PCSJA17-10637, solo para efectos de traslados» (ff. 1 a 38 Cd. 1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  4. El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, indicó que «recibió petición de (...) B.E.G.G. desde febrero de 2018», solicitando la «homologación de su inscripción en el Registro de Elegibles Convocatoria N° 2 para el cargo Profesional Universitario Grado 12 Grupo 6 – Área Financiera que de acuerdo con el Oficio DESAJM15-3365 del 29 de mayo de 2015 de...

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