Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1923-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741805013

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1923-2018 de 4 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100578
Fecha04 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP1923-2018

Radicación 100578

(Aprobado Acta No. 352)

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por A.I.A.R., en su condición de representante legal de Cruz Blanca EPS, en relación con el incumplimiento del fallo de tutela proferido por la Sala el 21 de agosto último, mediante el cual se amparó su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES RELEVANTES:

A.I.A.R. instauró demanda de tutela, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá al considerar que vulneró sus garantías fundamentales con la decisión adoptada el 11 de julio de 2018, a través de la cual resolvió de forma desfavorable la solicitud de inaplicación de la sanción impuesta por desacato a un fallo de tutela.

Agotado el trámite respectivo, la Corte estableció que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá desconoció el precedente judicial e incurrió en el error denominado decisión sin motivación, que surge cuando los servidores judiciales incumplen la obligación de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus providencias.

Ello porque examinada la decisión del 11 de julio de 2018, la Corporación judicial accionada no justificó de ninguna manera por qué A.I.A.R., en su condición de representante legal de Cruz Blanca EPS, debía ser calificada como «litigante frecuente». Por el contrario, desconoció y contrarió lo señalado por la jurisprudencia, en tanto es posible acceder a la inaplicación de la sanción impuesta por desacato durante el trámite incidental o incluso, con posterioridad a la decisión que resolvió la consulta cuando se acredita el cumplimiento.

Por tal razón, mediante sentencia de primera instancia CSJ STP10902-2018, 22 Agos 2018, R.. 99960, la Sala amparó el derecho al debido proceso de la accionante, ordenando a dicha autoridad que dentro de los 10 días siguientes a la notificación del fallo, emitiera una nueva decisión acorde con lo expuesto en la parte considerativa.

SOLICITUD Y TRÁMITE:

El 10 de septiembre de 2018, la accionante informó que se incumplió el mandato judicial y solicitó dar trámite al incidente de desacato.

Por auto del 13 de septiembre de 2018, se requirió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá un informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela.

El Magistrado L.A. BARÓN CORREDOR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR