Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4291-2018 de 8 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741805049

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4291-2018 de 8 de Octubre de 2018

Número de expediente58455
Fecha08 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL4291-2018

Radicación n.° 58455

Acta 34

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por M.M.L. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el día 29 de junio del año 2012, en el proceso que adelantó contra CODENSA S.A. E.S.P.

ANTECEDENTES

M.M.L., demandó (f.° 59 a 69, cuaderno principal) a Codensa S.A. ESP, con el fin de que se declarara, que: «existió una relación laboral a través de contrato de trabajo, entre el 31 de mayo de 1990 y el 20 de noviembre de 1998, fecha en la cual fue despedido sin justa causa»; de acuerdo con la sentencia «T 732 de 2001», de la Corte Constitucional, «el despido de mi mandante fue ilegal», y que al haberse declarado la ilegalidad del despido, «y habiéndose ordenado el reintegro del mismo cargo, le corresponde a la empleadora reconocerle y pagarle» los salarios, primas, bonificaciones y «demás emolumentos dejados de percibir, desde el momento en que se produjo su despido y hasta cuando se llevó a cabo el reintegro».

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicitó se impartieran las siguientes condenas: el pago indexado de «los salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, quinquenios, auxilios, subsidios, y demás acreencias legales y convencionales, con los incrementos causados, dejados de percibir» desde el momento del despido, es decir, 20 de noviembre de 1998, hasta el 18 de enero de 2001, que fue la fecha en que se produjo el reintegro.

Luego de lo anterior, solicitó que «en subsidio» se condenara a «pagar de manera indexada (…) hasta el día dieciocho (18) de enero de dos mil uno (2001) los salarios, primas bonificaciones, quinquenios, auxilios, subsidios y demás acreencias legales y convencionales correspondientes al lapso comprendido entre el veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho y el dieciocho de enero de dos mil uno», junto con la indemnización moratoria, hasta la fecha en que se produzca el pago.

Finalmente requirió, que le fueran reembolsados los valores que tuvo que sufragar «con ocasión del nacimiento de su menor hijo», así como las cotizaciones a «salud Colmena», la «nivelación laboral y salarial que corresponde al cargo de inspector de facturación A», junto con la respectiva reliquidación de salarios y «de más acreencias laborales teniendo en cuenta el cargo desempeñado», así como aportes a seguridad social.

Como fundamento fáctico de sus pretensiones, adujo que: prestó sus servicios a la empresa demandada, desde el 31 de mayo de 1990 hasta el 30 de noviembre de 1998, fecha en la cual se produjo su despido sin que mediara justa causa, data en la que devengaba un salario de $939.412, y que teniendo en cuenta que el despido había sido «arbitrario e injustificado», instauró junto con otros trabajadores acción de tutela, que en primera instancia fue conocida por el Juzgado 14 Penal Municipal, que negó las pretensiones, y que ante la impugnación presentada, el Juzgado 6 Penal del Circuito de Bogotá, D.C., dispuso el reintegro, que debía cumplirse centro de las cuarenta y ocho horas siguientes, por lo que se llevó a cabo el día 18 de enero de 2001. Agregó, que la orden del Juzgado 6 Penal del Circuito, fue confirmada por la Corte Constitucional.

Afirmó que, aunque la parte pasiva lo reintegró, no le pagó los salarios, primas, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir, mientras estuvo despedido, no obstante, que de manera reiterada ha reclamado el pago de lo adeudado, por lo cual, el empleador ha obrado de mala fe.

La convocada a juicio, dio respuesta a la demanda (f.° 125 a 140, cuaderno principal), y se opuso a todas las pretensiones. De los hechos, solo aceptó: la prestación de los servicios desde el 31 de mayo de 1990 hasta el 30 de noviembre de 1998; el salario devengado; la decisión de tutela del Juzgado 6 Penal del Circuito de Bogotá D.C., y de la Corte Constitucional; el consecuente reintegro en cumplimiento de la orden de tutela y los reclamos que el demandante le presentó.

Como argumentos de defensa expuso, que la sentencia T-732 de 2001, «protegió el derecho de asociación sindical mas no el del demandante individualmente considerado», toda vez, que el análisis realizado por el Juzgado 6 Penal del Circuito de Bogotá, D.C., confirmado en la sentencia CC T-332-2001, no «examinó la situación particular del hoy demandante sino la protección al sindicato» dejando a la jurisdicción ordinaria laboral «el análisis de las consecuencias económicas del mismo», toda vez, que dispuso que «será competencia de los jueces laborales, lo concerniente a controversias y decisiones por concepto de salarios, prestaciones, compensaciones, indemnizaciones y demás cuestiones semejantes, que se presenten entre los trabajadores o empleados a reintegrar (…)».

También destacó, que las partes suscribieron ante el «Ministerio de Trabajo y Seguridad Social» una conciliación, por ende, habría cosa juzgada, y que, en el evento de condenar a la empresa, se tuviera en cuenta la respectiva compensación, por cuanto al momento de retirar al trabajador, se le canceló un bono de retiro por $25.505.346, más $1.385.753, por cesantías, y con posterioridad a tales pagos, el trabajador fue reintegrado por orden del juez de tutela.

Propuso excepciones previas de cosa juzgada y prescripción. Como de fondo, las de cosa juzgada, prescripción, compensación, y buena fe.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., concluido el trámite profirió fallo el 30 de enero de 2009 (f.° 300 a 319, cuaderno principal), en el que resolvió:

PRIMERO

ABSTENERSE DE DECLARAR la ilegalidad del despido, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO

DECLARAR PROBADAS las excepciones de COMPENSACIÓN, en los términos expresados en la parte motiva, la de BUENA FE y PARCIALMENTE PROBADA la de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN.

TERCERO

CONDENARA la demandada CODENSA S.A. E.S.P., al pago de los aportes a la Seguridad Social – salud y pensión – a favor del demandante señor M.M.L., por el...

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