Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1981-2018 de 8 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744079201

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1981-2018 de 8 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100559
Fecha08 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

ATP1981-2018

Radicación n° 100559

Acta 355.

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Sería el caso que la Sala decidiera la impugnación presentada por D.L.B.A., representante legal suplente de la EPS SALUD VIDA S.A., y O.P.A.S., Procuradora 355 Judicial II Penal, frente al fallo proferido el 23 de julio del año en curso, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el que dispuso «DENEGAR POR IMPROCEDENTE» la acción de tutela promovida contra el Banco de Bogotá y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES-, de no ser porque se observa que en primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del accionante, fueron reseñados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla [A-quo Constitucional], de la forma como sigue:

Manifiesta la entidad accionante que el Banco de Bogotá vulneró sus derechos al Debido Proceso y a la igualdad, señalando que el día 23 de noviembre de 2017 la accionada procedió a inactivar las cuentas maestras que posee la actora en esa entidad bancaria y aplicó órdenes de embargo que había sido emitidas por diversos despacho judiciales, lo cual como indica en el libelo, afectó de manera negativa la prestación del servicio de salud que proporciona.

Señala que el embargo de ese tipo de cuentas, las cuales se denominan maestras y es en las cuales se depositan los aportes al sistema general de seguridad social en salud, no debe proceder, ya que las mismas son administradas por el ADRES y no por la EPS y que la inactivación de las mismas pone en riesgo la atención de 91.930 usuarios con enfermedades crónicas de los cuales 6304 son atendidos en la Regional Atlántico y que su carencia de tratamiento oportuno, amenaza sus derechos a la vida y a la salud de manea inminente.

Mediante oficio de fecha 5 de julio, la entidad accionante refirió que el Banco de Bogotá había procedido a desembargar gran parte de las cuentas afectadas, sin embargo aún existen algunas sobre las que recaen medidas cautelares.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de la citada sentencia, negó la tutela, por los siguientes motivos:

(i) No se cumplen los requisitos generales y específicos, en torno a la procedencia de este mecanismo, contra providencias judiciales.

(ii) La accionante solicitó a los despachos judiciales el levantamiento de las medidas cautelares adoptas en los procesos ejecutivos adelantados en contra de la entidad que representa; sin embargo, la peticiones fueron despachadas desfavorablemente, sin que se agotaran los recursos ordinarios que eran procedentes.

(iii) La tutela no puede ser utilizada como tercera instancia para debatir las inconformidades con las decisiones proferidas por los jueces de la jurisdicción ordinaria.

(iv)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR