Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13719-2018 de 9 de Octubre de 2018
Fecha | 09 Octubre 2018 |
Número de expediente | T 100696 |
Materia | Derecho Penal |
J.F.A. VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP13719-2018
Radicación No. 100696
(Aprobado Acta No.357)
Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
La Sala decide la impugnación interpuesta por L.S.A.R., contra el fallo proferido el 21 de agosto de 2018, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:
Refirió la accionante que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, mediante fallo del 11 de diciembre de 2015, condenó al señor R.B.C.P. a la pena de 212 meses de prisión tras hallarlo responsable del ilícito de homicidio agravado.
En igual forma, indicó que contrajo matrimonio con el señor R.B.C.P. y que de dicha unión fueron procreados tres hijos, quienes en la actualidad tienen 11, 10 y 7 años y se encuentran estudiando en la ciudad de Sogamoso.
Manifestó que padece de estrabismo ocular divergente vertical y otras deformidades en la córnea de ambos ojos, situación que implica que deba ser intervenida quirúrgicamente, pues de lo contrario perdería la visión del ojo y se aumentaría la desviación que ya presenta en el ojo derecho.
Arguyó que el señor R.B.C.P. solicitó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso la sustitución de la prisión intramuros por la detención domiciliaria, petición elevada con el fin de que durante el tiempo que dure su recuperación cuente con la posibilidad de velar por sus hijos, máxime que ostenta la condición de padre cabeza de familia.
Con relación a las garantías de los menores, refirió que el derecho de los niños prima sobre la potestad que tiene el Estado a castigar, además que en la actualidad la sentencia se encuentra en la Corte Suprema de Justicia pendiente de resolver un recurso de insistencia.
Se relievó por la accionante que el señor R.B.C.P. ha presentado durante toda su detención conducta ejemplar y que su no presencia el hogar (sic) implicaría que durante el tiempo que dure su recuperación los niños estarían sometidos a un estado de abandono[1].
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo no accedió a la protección deprecada, por cuanto «en la actualidad cuentan con la posibilidad procesal de enervar la aludida solicitud ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, sin que sea procedente que a través de la acción de tutela se evada la imperiosa necesidad de acudir ante el Juez competente»; tampoco encontró un perjuicio irremediable, que permitiera la intervención del juez constitucional[2].
LA IMPUGNACIÓN
La accionante recurrió la anterior decisión porque a su juicio el a quo no consideró los hechos, pues a su juicio, sus hijos menores carecen de familiares que puedan hacerse cargo de ellos durante el tiempo que requiere estar ausente para la práctica de la intervención quirúrgica, siendo el padre de los menores el único que puede cuidarlos, de ahí que depreca la sustitución de la prisión intramuros por la domiciliaria de forma temporal. Advierte que el Tribunal no reconoce el derecho a la salud que le asiste[3].
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De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1 numeral 2 del Decreto 1382 de 2000, esta Sala es competente para conocer la impugnación contra la decisión proferida por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.
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Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela
La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de...
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