Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13247-2018 de 9 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744079289

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13247-2018 de 9 de Octubre de 2018

Fecha09 Octubre 2018
Número de expedienteT 100725
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada Ponente STP13247-2018 Radicación N.º 100725 Acta 357

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por L.M.C.C., contra el fallo proferido el 24 de agosto del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, mediante el cual declaró improcedente la demanda de tutela promovida contra la FISCALÍA 10ª ESPECIALIZADA DE TUMACO, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fue vinculada la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE NARIÑO.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Según el Tribunal a quo:

La accionante da a conocer que el 28 de junio de 2011 presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por el punible de desaparición forzada de su progenitora, quien según su dicho fue desaparecida y luego asesinada por miembros de las FARC.

Que en procura de obtener información sobre los hechos denunciados, el 20 de septiembre de 2016 presentó derecho de petición ante la “Fiscalía Décima de Tumaco”, pero que la respuesta emitida no fue clara. Así mismo, que en junio de 2018 acudió ante la Fiscalía General de la Nación con idéntico fin, sin que se haya emitido un pronunciamiento.

Con fundamento en los hechos anteriormente reseñados, la accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales y que en consecuencia se le informe el estado actual del proceso y las diligencias que se han desarrollado a fin de atender la denuncia presentada el 28 de junio de 2011 y que se dé respuesta a la petición presentada en junio de 2018.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Pasto declaró improcedente la tutela formulada por C.C.. Afirmó en ese sentido, que se presentaba en el caso el fenómeno del hecho superado por carencia actual de objeto de protección constitucional, pues dentro del trámite de tutela las autoridades accionadas dieron respuesta a las solicitudes y concluyó que el contenido de cada una de las contestaciones satisfacía, en el ámbito de competencia de los demandados, los elementos que la jurisprudencia ha decantado para entender satisfecho el núcleo esencial del derecho de petición.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por la demandante, que disiente del fallo de primer nivel porque no se le allegó copia de los oficios 20560-346 y 20560-347 del 26 de junio de 2018, ni le fueron remitidos como archivo adjunto en el correo electrónico que recibió.

CONSIDERACIONES DE...

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