Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13118--2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13118--2018 de 10 de Octubre de 2018

Fecha10 Octubre 2018
Número de expedienteT 0800122130002018-00411-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC13118--2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00411-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 6 de septiembre de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de amparo promovida por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada la parte activa y demás intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. La parte accionante a través de gestor judicial, reclama de manera transitoria la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, al negarse a levantar la medida cautelar de embargo que decretó sobre parte de los dineros que posee en las cuentas corrientes No. 4182178871, 4182178946 y 4182179254 de Bancolombia S.A., dentro del proceso ejecutivo singular que en su contra promovió la Organización Clínica General del Norte S.A., con radicado No. 2017-00207-00.

    En consecuencia, exige para la protección de la prerrogativa en comento, que se ordene al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, «levantar la [citada cautela]», y que como consecuencia de ello, «exp[ida] los correspondientes oficios (…) que dan fe del levantamiento (…) por pago total de la obligación y por ende la terminación del proceso» (fl. 4, cdno. 1).

  2. Para respaldar la queja el togado expone en compendio, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que una vez le fue notificada a la entidad que representa la aludida medida cautelar, se procedió a solicitar su levantamiento, petición que fue negada por la citada sede judicial mediante proveído del 30 de enero del año en curso, por lo que se optó por hacer un pago por la suma de $725.464.582,34, cifra un poco superior a la que se encuentra limitado el embargo, por lo que se insistió en la cancelación del mismo, requerimiento que también fue denegado por dicha autoridad el 25 de julio siguiente, dice, «sin ningún argumento jurídico que sirva de sustento a su posición», y si bien se recurrió la citada determinación a través de los remedios horizontal...

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