Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4409-2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080509

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4409-2018 de 10 de Octubre de 2018

Fecha10 Octubre 2018
Número de expediente03 Febrero 1001
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4409-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02276-00

B.D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a decidir el recurso de queja formulado contra el auto que denegó el de casación, interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, pronunciada el 15 de marzo de 2018 y con la cual puso fin a la segunda instancia del proceso ordinario incoado por J.M.S.G. contra J.E.G., A.B.M. de Garagoa y personas indeterminadas.

ANTECEDENTES
  1. La primera instancia fue fulminada por el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá con sentencia estimatoria de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio suplicada por el actor, sobre un inmueble situado en Bogotá, y en cuyo certificado de matrícula inmobiliaria figuraban como titulares del derecho de propiedad J.E.G. y A.B.M. de Garagoa, convocados al proceso.

    B.J.E.G. interpuso en tiempo recurso de apelación, que el Tribunal desató mediante sentencia confirmatoria pronunciada el 15 de marzo de 2018, en esencia porque encontró que la posesión del actor comenzó en la fecha que entre demandante y demandado se firmó una promesa de compraventa sobre el inmueble, donde se plasmó que el accionante ya tenía la posesión para esa fecha, 16 de abril de 1990, y como la demanda de pertenencia se había formulado en noviembre de 2010, habían transcurrido más de los veinte años del término prescriptivo.

  2. Recurrida por el perdidoso la sentencia en casación, el Tribunal juzgó procedente requerirlo para que aportase un avalúo comercial del bien en vista de que no encontró en el plenario elementos de juicio que permitieran determinar su interés económico. Al efecto, allegó avalúo en el que el experto concluye que el valor comercial estimado del terreno y del inmueble es la suma de $636,762,304.

  3. Con base en lo anterior, mediante providencia del 28 de mayo de 2018 decidió el Tribunal no conceder el recurso porque, en su opinión, al haber sido interpuesto el mismo en vigencia del Código General del Proceso, era menester la aplicación del artículo 334 que establece la cuantía del interés para recurrir en casación en más de 1000 smlmv, es decir en algo más de $781,242,000, cifra por consiguiente inferior a la que arrojó el avalúo comercial del inmueble litigado.

  4. No conforme con tal decisión, el impugnante interpone reposición y en subsidio queja, con...

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