Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4466-2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080557

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4466-2018 de 10 de Octubre de 2018

Fecha10 Octubre 2018
Número de expediente53777
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

Aprobado Acta No. 358

AP4466-2018

Radicación: 53777

Bogotá D.C, octubre diez (10) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso que la Corporación se pronunciara sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y adecuada fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado A.G.M., de no ser porque se observa que se ha configurado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal derivada del delito de peculado por apropiación, descrito en el inciso 3º del artículo 397 del Código Penal.

HECHOS

El supuesto fáctico se narró en la sentencia de segunda instancia como sigue:

En el año 2007, la Personera del municipio de Carcasi-Santander, denunció ante el Gobierno Central al alcalde de esa localidad, A.G.M., por manejos irregulares respecto a donaciones realizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- a la entidad territorial, a fin de satisfacer necesidades de la población más vulnerable e instruir a los estudiantes del entorno rural en mecánica automotriz.

Mediante resoluciones número 03117, 03119 y 03128, emitidas el 29 de abril de 2005, el estamento aduanero adjudicó al mencionado municipio 41 motores correspondientes a automóviles y motobombas por valor de $82.399.000, los cuales entregó en el mes de mayo de esa anualidad a N.E.R.U., transportador expresamente autorizado por G.M. para el retiro de dichos artefactos, que depositó en una bodega ubicada en la calle 17B N. 4-04 este, barrio Villa del Sol del municipio de Mosquera-Cundinamarca, operada por su dueño L.P.R., que permitió el almacenaje de motores por el lapso de un mes, el cual se prolongó indefinidamente. De los aludidos motores, se extraviaron cinco, cuatro de automóviles marca Nissan y Cumins y el restante una motobomba que funcionaba a base de diésel.

Así mismo, a través de la resolución número 03116 del 29 de abril de 2005, la DIAN le adjudicó al alcalde 6.666 unidades de chancletas, sandalias, camisas blusas, pantalones, medias, gafas, ropa interior y zapatos por valor de $17.952.000, artículos que se entregaron a la población de forma incompleta

.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

El 23 de junio de 2010, la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación contra A.G.M. como presunto autor del delito de peculado culposo, previsto en el artículo 400 del Código Penal. En la misma determinación precluyó la investigación a N.U., a quien se venía investigando como autor del delito de abuso de confianza.

La anterior decisión fue impugnada por la defensa y el Ministerio Publico, lo que motivó el pronunciamiento de la Fiscalía delegada ante el Tribunal, autoridad que mediante resolución de 13 de diciembre de 2011, adicionó la calificación inicial y también acusó a G.M. por el punible de peculado por apropiación, descrito en el inciso 3º del artículo 397 del Estatuto represor.

La etapa de la causa fue adelantada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, que en sentencia de 3 de noviembre de 2017 condenó al procesado como autor de los delitos de peculado culposo y peculado por apropiación. La calificación acogida por el a quo frente a este último comportamiento fue la descrita en el inciso 1º del artículo 397 del Código Penal.

El fallo de primera instancia fue recurrido por la defensa de G.M., que fue confirmado por el Tribunal de Bucaramanga mediante sentencia de mayo 4 de 2018, en la que se modificó la pena para el delito de peculado por apropiación, ya que la cuantía de lo apropiado no superó los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en esa medida, la sanción se ajustó a la del inciso 3º del artículo 397 del Código Penal para quedar en el...

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