Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1951-2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080593

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1951-2018 de 10 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 5000122130002018-00239-01
Fecha10 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC1951-2018

Radicación n.° 50001-22-13-000-2018-00239-01

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

  1. Correspondería decidir la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 12 de septiembre de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que no accedió a la acción de tutela instaurada por J.E.S.M. contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.[1]

    Ello porque, no se enteró del inicio de esta sumaria tramitación a L.B.G., A. y G.C.G., a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción, en su condición de demandante y demandados, en su orden, en el proceso de declaración de unión marital de hecho promovido por aquélla en contra de los herederos determinados e indeterminados de J.G.C.S. (q.e.p.d.), el cual es objeto del actual resguardo.

    Nótese que si bien L.D.B.V. fue notificada en calidad de Curadora Ad-litem -en el asunto fustigado- de A. y G.C.G., no vislumbra la Corte que éstos hubieran sido directamente informados del inicio del presente trámite constitucional.

    En casos con alguna simetría al de ahora, advirtiendo que tal comunicación no se tiene por surtida cuando se remite a quienes son apoderados judiciales, en los procesos cuestionados en sede de tutela, de quienes debían ser citados a ésta, se declaró la nulidad de la actuación ante:

    …la no vinculación de (XXX) quien acumuló un libelo de cobro compulsivo en el curso del procedimiento que motiva el reclamo constitucional, pero no se le enteró personalmente de su existencia, sino que se le comunicó a su mandataria, con quien no se satisfacen a cabalidad las garantías al presente procedimiento excepcional.

    Frente al punto, la Corte explicó en asunto semejante que ‘[a]sí, es claro, como ya se dijera, que lo decidido en la presente acción también incumbe a las referidas demandantes,… sin que, a su vez, hubiesen sido enteradas, como era del caso, de esa tramitación, generándose el vicio expuesto, toda vez que la notificación efectuada se surtió con el apoderado…, quien funge como su representante judicial en el litigio...

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