Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1968-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081001

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1968-2018 de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteT 100954
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

ATP1968-2018

Radicación n.° 100954

Acta 359

B.D.C., octubre once (11) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por P.A.A.H., contra la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó la acción de amparo promovida por el prenombrado frente a las Fiscalías 69 y 349 Seccionales de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso; si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la presente acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

2.1. A partir del confuso manuscrito presentado por el señor A.H., en conjunto con las respuestas otorgadas por las autoridades vinculadas al trámite, logró establecerse que el accionante ha presentado en diversas ocasiones denuncias contra “los hermanos D.R.”, “los señores G. padre (vendedor) e hijo (secuestre)” y otras personas, por la aparente comisión de varias conductas punibles, entre ellas, fraude procesal y fraude a resolución judicial, en relación con el cumplimiento de la sentencia emitida el 9 de diciembre de 2009 por el Juzgado 54 Civil Municipal, relativa a la restitución de un inmueble.

2.2. El accionante manifestó que el 19 de agosto del año en curso, recibió de la Fiscalía 238 Seccional un oficio fechado el día 2 del mismo mes, a través del cual informó que las aludidas denuncias fueron acumuladas a una previamente formulada por él, a cargo de la Fiscalía 104 Seccional, despacho que archivó las diligencias, conforme a lo indicado en la aludida comunicación, a pesar que, según el accionante, corresponden a hechos distintos.

2.3. El señor A.H. destacó que “desde el año 2010 a la fecha han pasado ocho años y ningún fiscal investiga lo favorable como lo desfavorable frente a los delitos de los señores D.R.” y señaló que las personas por él denunciadas se “asociaron” para engañar al Fiscal 238 Seccional, con ocasión del proceso penal adelantado en su contra por ese despacho, en el que fue condenado.

2.4. Solicitó oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro, “a fin de que no se inscriba en el folio 050G1404308 (sic)[1] [correspondiente al inmueble objeto de litigio ante la jurisdicción civil] compraventas ilícitas” y estimó que no existe temeridad de su parte al presentar esta acción, por considerar como un hecho nuevo la respuesta otorgada por la Fiscalía 238 Seccional a través del mencionado Oficio de 2 de agosto de 2018

.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por auto del 30 de agosto de 2018[2], admitió la demanda, comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción; asimismo, en aras de integrar en debida forma el contradictorio vinculó a las Fiscalías 104 y 238 Seccionales de Bogotá.

  2. La titular de la Fiscalía 238 Seccional de Bogotá, M.P.G.C.[3], indicó que en ese despacho cursó la investigación con radicación 11001-60-00-049-2010-03455-00 en contra del actor P.A.A.H. y A.R.O., actuación en la que «se le garantizaron a los dos enjuiciados todas las garantías procesales, siendo declarado contumaz, con más de mil folios que demuestran que conoce de la investigación sin que hubiese querido hacerse presente para formularle la imputación».

    Señaló que ese proceso culminó con sentencia de condena dictada el 14 de agosto de 2018 por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual se declaró a los encausados penalmente responsables por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.

    De otra parte, indicó que por hechos similares el actor ha promovido varias acciones de tutela, citando como ejemplos los radicados (i) 11001-22-04-000-2011-02012-00; (ii) 11001-22-04-000-2011-02335-00 (del cual allegó el fallo[4]); (iii) 11001-02-04-000-2015-00524; (iv) 11001-22-04-000-2017-01993-00 (del cual allegó el fallo[5]), razón por la cual, solicitó que se declare la improcedencia de la presente acción por configurarse un actuar temerario por parte del señor ACOSTA HERNÁNDEZ.

  3. El Fiscal 104 Seccional de Bogotá, I.C.L.[6], señaló que revisado el Sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación se verificó que ese despacho conoció de los procesos con radicación n.° 2009-08239-00 y n.° 2012-10630-00 en los que el aquí demandante P.A.A.H. fungió como denunciante, mientras que el denunciado era el señor J.W.P.B..

    Indicó que con el fin de aclarar los hechos, individualizar los cargos, determinar al autor de las presuntas conductas delictivas y precisar las condiciones de tiempo, modo y...

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