Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13185-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081061

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13185-2018 de 11 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 5400122130002018-00141-01
Fecha11 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC13185-2018

Radicación n.° 54001-22-13-000-2018-00141-01 (Aprobado en Sala de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó la tutela de J.F.M.V. contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Norte de Santander, con vinculación de J.E.R.R. y C.N.C..

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio el actor sostuvo que le vulneraron el «derecho fundamental de petición», debido proceso y «derecho defensa(sic) y a la asistencia de un abogado» y, en consecuencia, pidió se ordene «al Magistrado C.C.P. (…), que en el término improrrogable de 48 horas dé respuesta a la solicitud presentada el día 15 de mayo de 2018».

    Como sustento de sus aspiraciones relató que el 15 de mayo del año que avanza, requirió al funcionario cuestionado, enterarlo de la queja con radicado nº 2018-121, la cual tuvo como génesis el incumplimiento de quien fungía como su apoderado en la causa penal y quien había renunciado al mandato sin justificación alguna, no obstante le cobró los honorarios, lo que en su sentir es injusto «por cuanto no se cumplió a cabalidad el acuerdo establecido», y además no le ha firmado el paz y salvo, para poder designar otro. Ante el silencio el 16 de junio volvió a reiterar la «petición», sin obtener respuesta.

  2. El Magistrado ponente de la investigación disciplinaria señaló que «se abstuvo de impulsar acción disciplinaria, determinación que fue objeto de apelación por la señora [la quejosa], siendo remitida la actuación al superior con auto de fecha 22 de agosto de 2018 (…) que no le informó al aquí accionante tal decisión por cuanto éste no era sujeto procesal en la actuación disciplinaria; sin embargo, mediante oficio adiado 30 de agosto hogaño dispuso comunicarle lo pertinente, y para cumplir la notificación procedió a su envío a través del correo certificado y correo electrónico al complejo carcelario de esta ciudad (…)».

    El Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta comunicó que «los escritos fechados 15 de mayo y 16 de junio de este año, fueron sellados con pase jurídico, pero el interno solicitó que se los dejaran para él hacerlos llegar a su destino», por lo que estimó no haberle quebrantado ninguna dispensa.

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