Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13160-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081121

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13160-2018 de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteT 6300122140002018-00067-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC13160-2018

Radicación nº. 63001-22-14-000-2018-00067-01 (Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia dentro de la tutela entablada por F.M.Á.G.L. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia; trámite al que fueron vinculados los participantes en el decurso que se revisa.

ANTECEDENTES

El promotor reclamó la protección de su «derecho a la memoria viva» con el propósito de «hacer pública la verdad de un pasado reciente, atinente a [su] “identidad biológica por parido transecuménico”», por lo que pidió que se ordene a la célula judicial encartada «exhortar a la señora Jueza 1 Civil del Circuito de Armenia (…) el deber de la debida diligencia de informar a la señora jueza responsable del despacho comisorio del secuestro judicial del folio 280-29413 extender el acto procesal sobre el área, cabida y linderos de 30.668mts2 con casa de habitación con malversación subsidio FOREC (sic) por las razones administrativas descritas en los hechos 1, 2 y 3»; así como «vincular al ministerio público en asuntos civiles; en asuntos ambientales y agrarios; y en asuntos de tierras, a comprender el efecto incoder (sic) de una tierra urbana del folio 280-29413 con abandono por violencia sistemática originada desde el mismo municipio de Armenia, Quindío, que ocupa de forma indebida una cuarta parte de 2.350mts2 (…) que no puede despojar al suscrito víctima del mal uso y el abuso de mi nombre»; «autorizar inscripción de demanda 2014-219 sobre el folio 280-81782 y 280-29413»; «superar estado de cosas civiles e inconstitucionales sobre el crimen de pedofilia simbólico originado en un falso remate judicial de 1986 que no existe conforme el mismo certifica en oficio del 03 de febrero de 2014»; y «decretar las demás acciones procesales judiciales que considere pertinentes para entroncar fraude procesal del radicado 40 de 2015».

Tales pedimentos fueron sustentados, en lo medular, en que a los «4 años de edad» fue víctima de «un falso positivo judicial ocurrido en 1986», por cuanto estuvo mal representado por su progenitora y aún así se enajenó en pública subasta la franja de terreno de su propiedad, de suerte que «debió ser el parlamentario...

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