Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13146-2018 de 11 de Octubre de 2018
Número de expediente | T 7300122130002018-00189-01 |
Fecha | 11 Octubre 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
STC13146-2018
Radicación nº. 73001-22-13-000-2018-00189-01 (Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dentro de la tutela entablada por M.D.M. de R. contra el Juzgado Civil del Circuito de Fresno; trámite al que fueron vinculados los participantes en el decurso que se revisa.
La promotora procuró la protección de su «derecho al debido proceso», con el propósito que se «ordene (…) admitir el recurso de APELACIÓN respecto del auto interlocutorio proferido por ese despacho el 21 de mayo de 2018, en el cual se denegó el recurso de apelación ante el Honorable Tribunal».
Como soporte de su ruego, contó que emprendió y llevó hasta su terminación «proceso de pertenencia» en el que accedieron a sus pretensiones; sin embargo, la autoridad cuestionada, en su sentir, se equivocó al señalar el folio de matrícula del inmueble prescrito, de suerte que instó la debida corrección pero fue denegada y, aunque repuesta, dejada incólume. Agregó que incoó apelación pero no fue concedida, «vulnerándose “per se” el principio de la doble instancia establecido en el artículo 31 de la misma norma Constitucional».
El Juzgado guardó silencio.
El a quo no prohijó el anhelo de M.D., tras considerar razonable no haberse atendido el recurso en tanto ese proveído no era susceptible de aquella confrontación.
Ese desenlace fue repelido por la actora, quien solicitó, ahora, que fuere ordenado al funcionario criticado «corregir el resuelve del numeral 2, inciso segundo del fallo de prescripción extraordinaria de dominio [aludido]»
Bien pronto se divisa la ratificación de lo zanjado en la sede precedente, habida cuenta que, respecto de la petición consignada en el escrito inicial, esto es, que se «admita el recurso de apelación», la deducción fustigada parece comprensible a la luz del ordenamiento jurídico.
En verdad, la quejosa procuró obtener la «corrección» del veredicto pronunciado en el juicio de usucapión, y, como no fue accedida por el funcionario disciplinado, se alzó, revisión a la que no se dio trámite tras advertirse que no era viable ese medio de impugnación.
Memórese que en principio, a modo de regla general, únicamente son...
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