Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13144-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081133

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13144-2018 de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteT 7300122130002018-00184-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC13144-2018

Radicación n° 73001-22-13-000-2018-00184-01 (Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

B.D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte las impugnaciones de J.E., C.G.G.M., A.L. y N.G.O. frente a la sentencia de 5 de septiembre de 2018 de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagué, en la tutela que instauró P.B.O. a los Juzgados Sexto Civil del Circuito de Ibagué y Segundo Promiscuo Municipal de R., extensiva a H.P.I. y G.E.G.S.

ANTECEDENTES
  1. - P.B.O., a través de apoderado judicial, denunció quebrantadas las prerrogativas consagradas en los artículos 29 y 229 de la Carta Magna, por ende deprecó «decret[ar] la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto admisorio de la demanda, dentro del proceso verbal de pertenencia Nº 7362-4408-2016-00131-01», con apoyo en los supuestos fácticos, que se compendian así:

H.P.I. demandó en pertenencia a G.G.S. ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de R.. Posteriormente, P.B.O. formuló libelo en contra de aquéllos por tener un mejor derecho sobre el predio denominado «Los Monos de la Laguna», objeto de litis.

Su intervención como tercero excluyente fue rechazada por la referida célula judicial (25 sept. 2017). Esa resolución fue impugnada y confirmada por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué (5 mar. 2018).

Alegó que en el mentado juicio se cometieron varios yerros que comprometen su validez, a saber: no se le permitió participar en la lid; y no se inscribió «la valla en el Registro Nacional de Pertenencia que lleva el Consejo Superior de la Judicatura» (literal g), numeral 7 del artículo 375 del Código General del Proceso).

RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS

El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de R. acotó que su actuación comulga con la normatividad vigente para procesos de la prenotada índole y que, la «intervención ad excludendum» no aplica para asuntos en los que la pasiva está conformada también por personas indeterminadas, pues en ellos, la participación se realiza en calidad de demandado, de suerte que, la abstención es atribuible únicamente al querellante.

El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué defendió la legalidad de su proceder.

El curador ad litem dijo haber atendido la labor encomendada, es decir, «la de representar a [las] personas indeterminadas» sin afectar ninguna clase de garantía.

J.E.G.M. expresó que «el accionante advirtió oportunamente las actuaciones adelantadas en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de R., por lo que ahora no puede pretender revivir un proceso alegando una nulidad a partir de su falta de interés (…) haciendo énfasis en publicaciones y/o procedimientos propios del Despacho que no pueden afectar los derechos de quienes participamos activa y legalmente dentro del proceso».

LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y SU OPOSICIÓN

La Colegiatura accedió a la guarda porque advirtió transgredido «el derecho fundamental no solo de la parte aquí accionante sino de todas...

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