Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13141-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081141

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13141-2018 de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-00311-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

STC13141-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00311-02 (Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación de Gloria Esmeralda Rincón Izquierdo contra la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió la tutela que V.G.G. instauró a los Juzgados Catorce Civil del Circuito y Cincuenta y Uno Civil Municipal de esta ciudad, siendo vinculados los demás intervinientes en el pleito que la origina.

ANTECEDENTES
  1. Mediante apoderado, la promotora solicitó que se le protejan los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, “seguridad jurídica, confianza legítima y…tutela judicial efectiva”, anulando el fallo emitido por el ad quem en el hipotecario que le adelantó G.E.R.I. y ordenando proferir otro que corrija los yerros advertidos.

  2. En suma, relató que por escritura pública 4211 de 27 de diciembre de 2002, G.A.M.G. y S.Z.V.C. constituyeron garantía real sobre el inmueble con matrícula 50N-20383770 con el fin de respaldar las obligaciones presentes y futuras que contrajeran con Granahorrar Banco Comercial S.A., la que por cesión pasó a Central de Inversiones S.A., luego a Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda. en Liquidación y, finalmente, a G.E.I.R., pero el pagaré que firmaron jamás fue transferido.

    Adujo que el 6 de julio de 2007, aquellos otorgaron otro instrumento cambiario similar a la segunda entidad, quien lo endosó a la tercera y ésta a la prenombrada persona natural, quien con apoyo en él y en el gravamen, el 15 de octubre de 2014 la demandó como actual propietaria del predio, a lo cual ella excepcionó “Prescripción”, “Error en el procedimiento-Falta de legitimación en causa por pasiva”, “Nulidad absoluta por objeto ilícito de la obligación contenida en el pagaré base de la presente ejecución” y “Falta de causa jurídica para pedir”.

    Refirió que el 23 de febrero de 2017, el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá desechó sus defensas, resolución que el 30 de agosto pasado confirmó el Juzgado Catorce Civil del Circuito de esta capital, aduciendo que la cláusula 9ª del título ejecutivo era suficiente para que se considerara cobijado con la “garantía”, con lo cual concedió “efectos propios de una escritura pública a una disposición eminentemente privada y oponible exclusivamente a las partes”, situación que impedía iniciar la persecución.

    Añadió que el fallador también desconoció la extinción de la deuda con sustento en el desafortunado y erróneo examen de una supuesta oferta de pago realizada el 18 de mayo de 2012 por G.A.M.G., pues el respectivo documento no alude al serial JRB 010-07 del “pagaré” y, en todo caso, sus efectos no podrían trasladarse a ella porque no tiene solidaridad con los suscriptores primarios como prevé el artículo 2540 del Código Civil.

    RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

    El Juez Cincuenta y Uno Civil Municipal indicó que su decisión “desapareció del escenario jurídico” porque el ad quem la “reformó” (fl. 57).

    El Juzgado Catorce Civil del Circuito alegó que “confirmó” la determinación del a quo “a partir de la sustentación del recurso y tras haber analizado la prueba recaudada…sin que se advierta arbitrariedad…”. Posteriormente adicionó memoria de sus actuaciones para dar cumplimiento al amparo que a la postre fue anulado (fls. 60 y 128).

    Gloria E.R.I. sostuvo que V.G.G. “quiere dilucidar temas ya debatidos y tratados dentro del proceso ejecutivo hipotecario y que pretende ver con relevancia constitucional, además que los mismo no cumple los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias judiciales…” (sic). Aseveró que “querer que le prospere una excepción de prescripción…es revivirle la oportunidad que le otorgó la ley cuando mediante...

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