Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13245-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081201

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13245-2018 de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteT 0500122100002018-00163-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13245-2018

Radicación n.° 05001-22-10-000-2018-00163-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por la accionante frente al fallo proferido el 31 de agosto de 2018 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que no accedió a la acción de tutela promovida por S.P.T.M., actuando como Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional Antioquia en representación de la menor de edad L.G.Z.G.[1], contra el Juzgado Cuarto de Familia de aquella ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados todos los intervinientes en el asunto objeto de la queja.

ANTECEDENTES
  1. La promotora reclamó la protección de las garantías esenciales al debido proceso, «a ser escuchada...[,] al acceso a la administración de justicia...[,] [al] interés superior, a la prevalencia de [los] derechos, a la dignidad humana, a tener una familia...[,] a la vida[,] a la calidad de vida[,] a un ambiente sano, a la integridad personal, a la protección, custodia y cuidado personal, a la salud y a una vida en condiciones de dignidad», presuntamente conculcados a la niña L.G.Z.G. por la sede judicial acusada, al no homologar la resolución que declaró a dicha menor de edad en estado de adoptabilidad.

    Solicitó, entonces, declarar «la nulidad de la totalidad del trámite de homologación y de las actuaciones adelantadas por el Juzgado Cuarto de Familia... de Medellín», y ordenar que «el asunto sea nuevamente sometido a reparto entre los Juzgados de Familia de... Medellín, para el correspondiente trámite de homologación, excepto el Juzgado Cuarto de Familia..., así mismo, oficiar a la Procuraduría Delegada para la Adolescencia y la Infancia a efectos de que se designe otro procurador delegado que actúe dentro del trámite... que habrá de surtirse, todo lo anterior a efectos de garantizar la objetividad, imparcialidad, racionalidad y razonabilidad en el trámite de control judicial» (folios 28 y 29, cuaderno 1).

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:

    2.1. La abuela materna de la menor L.G.Z.G. -nacida el 16 de julio de 2007-, el 26 de agosto de 2013 concurrió a la Comisaría de Familia - Comuna Dos de Medellín «solicitando protección para su nieta, dado que es maltratada verbal y físicamente por su madre, quien ejerce la prostitución y es consumidora de sustancias psicoactivas, es negligente con los cuidados de la niña, mientras está al cuidado de la madre la niña permanece la mayoría del tiempo en la calle y se presume que ha sido abusada sexualmente por el compañero de una señora que la cuida y por su primo de 16 años de edad».

    2.2. Por lo anterior, en esa data, la aludida Comisaría de Familia abrió investigación en contra de G.E.Z.G., progenitora de la niña, y adoptó como medidas provisionales de restablecimiento de derechos la amonestación y conminación a la madre para que cesen las conductas que vulneran los derechos de su hija, así como la ubicación de ésta en hogar sustituto del ICBF.

    2.3. El 30 de septiembre de 2013, tras recepcionar diferentes pruebas, entre ellas las declaraciones de Gloria Elcira y J.A.Z.G. -tío de la niña-, aquella autoridad ordenó remitir las diligencias, por competencia, al Defensor de Familia del ICBF - Centro Zonal Integral Uno Nororiental, último que el 24 de octubre siguiente solicitó prórroga de dos 2 meses al Director Regional para adoptar la decisión de fondo respectiva.

    2.4. Surtidas las etapas de rigor, en cuyo curso se recibieron, entre otras probanzas, informe del psicólogo del Centro Zonal Integral Nororiental, declaraciones de G.E. y J.A.Z.G.; el 20 de febrero de 2014 la Defensora de Familia adscrita a dicho centro dictó la Resolución Nro. 003, en la que declaró a la niña en situación de vulneración de derechos, confirmó la ubicación en hogar sustituto y ordenó el seguimiento de esa medida a través de equipo interdisciplinario, así como las intervenciones del caso para lograr la participación de la familia extensa.

    2.5. Luego, tras diferentes actuaciones de seguimiento sin resultados favorables respecto al reintegro de la niña a su núcleo familiar, acorde con múltiples conceptos que denotaban su inviabilidad, emitidos por los especialistas del grupo interdisciplinario del ICBF e, incluso, por el Centro de Recursos Integrales para la Familia - CERFAMI y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como las versiones dadas en las entrevistas por los allí involucrados y que la menor de edad en la que rindió el 6 de septiembre de 2016 «manif[estó] que... desea cuando tenga 18 años ver a su mamá, pero que le gustaría... tener una mejor familia»; el 21 de diciembre de 2016 la Defensoría de Familia atrás mencionada profirió la Resolución Nro. 028, en la cual declaró a L.G.Z.G. en situación de adoptabilidad.

    2.6. Esa decisión la fustigó el Procurador 145 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia aduciendo, en lo medular, que aquella no consultó «el interés superior de la niña... conforme [a] las reglas supra legales y jurisprudenciales», por lo que rogó «se resarzan los derechos...

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