Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13209-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13209-2018 de 11 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 6800122130002018-00337-01
Fecha11 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13209-2018

Radicación n° 68001-22-13-000-2018-00337-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por F.R.P. frente al fallo de 4 de septiembre de 2018, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por Y.R.A. contra el Juzgado 2º Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto que originó la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la vivienda digna, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional encausada.

    En consecuencia, suplicó dejar sin efectos la sentencia de 31 de julio de 2018, así como las providencias posteriores dictadas en el proceso de pertenencia instaurado por Carmen Azuero de Rondón (q.e.p.d.) contra F.R.P. para, en su lugar, ordenar nueva fecha para continuar «la audiencia de [que] trata el artículo 373 del CGP…» (folio 5, cuaderno 1).

  2. De la solicitud y de las probanzas obrantes en el expediente se extraen los siguientes hechos:

    2.1. C.A. de R. (q.e.p.d.) instauró demanda de usucapión contra F.R.P. y personas indeterminadas, la cual fue repartida al Juzgado 2º Civil del Circuito de Bucaramanga bajo radicación n.º 2013-00155.

    2.2. Mediante auto de 18 de junio de 2018 fueron reconocidos como sucesores procesales de la extinta demandante sus hijos Y., Á., Orlando, M.A. y C.P.R.A..

    2.3. El día 27 del mismo inició la audiencia de instrucción y juzgamiento, que tras ser suspendida se fijó como fecha para reanudarla el 22 de agosto siguiente, decisión notificada en estrados; no obstante lo cual, por proveído del pasado 23 de julio el despacho la anticipó para el 31 de dicha mensualidad, data en la que se llevó a cabo y dictó sentencia desestimatoria de las pretensiones del libelo genitor.

    2.4. La actora criticó que el órgano judicial accionado vulneró sus garantías esenciales, en la medida en que no fue notificada debidamente de la reprogramación de la audiencia de instrucción y juzgamiento, la que, en todo caso, debió haberse fijado para una fecha posterior al 22 de agosto no antes, lo que la privó del derecho de practicar los testimonios decretados y ser escuchada.

    RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y DE LOS VINCULADOS

  3. El Juzgado 2º Civil del Circuito de Bucaramanga, luego de memorar las actuaciones relevantes de la causa, manifestó que notificó la providencia de 23 de julio de 2018 por anotación en...

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