Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13192-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081209

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13192-2018 de 11 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-02825-00
Fecha11 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13192-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02825-00

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela instaurada por la Secretaría General de la Policía Nacional – Ministerio de Defensa Nacional, contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

    Solicitó, entonces, «dejar sin efecto el auto de… 27 de julio de 2018… del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil – Familia», y en consecuencia, se ordene «dict[ar] un[o] nuevo… conforme a derecho»; asimismo, «compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura para que investigue el posible accionar irregular en el que haya incurrido… [la] Magistrada… en relación con el… trámite incidental»

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

    2.1. L.A.N.G. presentó una primera acción de tutela en contra de la Policía Nacional – Ministerio de Defensa Nacional, habida cuenta que fue retirado del servicio por su disminución de la capacidad sicofísica con ocasión del servicio, derivada de una lesión en su rodilla izquierda, sin considerar su reubicación en otro cargo; el conocimiento del asunto le correspondió a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, que el 5 de junio de 2015 accedió al amparo de manera transitoria, ordenando:

    [i] … al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, que en el término de… (48) horas… deje sin efecto la orden de retiro ser servicio activo de… NIÑO GÓMEZ, reintegre al accionante a la POLICÍA NACIONAL, al cargo de Control de Armerillero, o lo reubique en otro cargo que pueda desempeñar de acuerdo con su capacidad laboral, en el que pueda cumplir una función útil a la institución.

    [ii] …al actor, que por ser una medida transitoria, deberá proceder, si aún no lo hubiere hecho, a ejercer las acciones correspondientes, dentro de los… (4) meses siguientes, para que se defina la legalidad del acto administrativo cuestionado, por medio del cual se dispuso su retiro del servicio activo de la POLICÍA NACIONAL del accionante… iniciando por ende con la suspensión de los efectos del acto administrativo controvertido, so pena de cesar los efectos de la orden de reintegro de conformidad con el artículo 8° del Decreto 2591 de 1991.

    Determinación que no fue impugnada por las partes, y excluida de revisión.

    2.2. En cumplimiento de lo anterior, previa solicitud de apertura incidental, la accionada profirió la resolución n° 02903 del 2 de julio de 2015, ordenando el reintegro al servicio activo de L.A.N.G.; asimismo, el actor inició el proceso de nulidad y restablecimiento de derecho respecto del acto censurado, el cual se encuentra en curso.

    2.3. Luego, a través de la resolución n° 02186 de 2 de mayo de 2018 la Policía Nacional retiró del servicio a L.A.N.G., tras considerar que conforme a lo dispuesto por la Junta Médico Laboral, aquél contaba con una pérdida de capacidad laboral del 24.47%, producto de una escoliosis lumbar leve, sin aptitud para reubicación laboral.

    2.4. En consecuencia de lo referido, el gestor promovió incidente de desacato argumentando que no era posible su desvinculación, habida cuenta que «a la fecha se encuentra en curso el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho el cual pretende determinar si el REINTEGRO ordenado a través de la tutela debe ser definitivo».

    2.5. Agotado el trámite incidental, el 27 de julio de 2018 el a quo no le impuso sanción al convocado, al considerar que cumplió lo ordenado en la sentencia constitucional; empero, moduló el fallo de tutela de 5 de junio de 2015, ordenando:

    [i] …al DIRECTOR GENERAL DE LA POLÍCIA NACIONAL que en el término de… (48) horas siguientes… proceda a dejar sin efecto la resolución n° 02186 de 2 de mayo de 2018, y con ella la orden de retiro del servicio activo de L.A.N.G., disponiendo su reintegro sin solución de continuidad, al cargo de Control de Armerillo, o disponga su reubicación en otro cargo que pueda desempeñar de acuerdo con su capacidad laboral en el que pueda cumplir una función útil a la institución, de acuerdo con su experiencia y nivel de estudios.

    [ii]… a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLÍCIA NACIONAL, a la JUNTA MÉDICO LABORAL DE POLICÍA y a la TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA, que en el término de… (15) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, convoquen una Junta Médica para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR