Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13261-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081249

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13261-2018 de 11 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 5000122130002018-00225-01
Fecha11 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC13261-2018

Radicación n° 50001-22-13-000-2018-00225-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 3 de septiembre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por H.C.M. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de San Martín, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el liquidatorio nº 2018-00019.

ANTECEDENTES
  1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada al no haber declarado la suspensión pese a «no haber gozado de una defensa técnica» en el desarrollo del pleito.

  2. En síntesis, expuso que mediante escrito presentado a través de apoderada judicial, el 6 de abril de 2018 informó al Juzgado Promiscuo de Familia de San Martín, y con destino al juicio de sucesión de D.Á., que ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esa ciudad adelantaba una ejecución «contra P.A.Á., como heredero determinado» de la causante en mención, cuya orden de pago se había librado el 19 de enero de 2018.

    Indicó que en esa oportunidad también solicitó al accionado «la suspensión del proceso de sucesión (…) por prejudicialidad (…), en razón a que la acreencia (…), muy probablemente no deja nada del inmueble que dejó la señora DOLORES ÁVILA (…)», pero tal pedimento fue negado por el acusado, aduciendo que como ya había iniciado el ejecutivo «esto garantizaba nuestros derechos y ni siquiera me reconoció como acreedor de la sucesión», sin que tal decisión fuera recurrida ya que su apoderada «nunca más volvió a presentarse» y por ello tampoco asumió su defensa «en ninguna de las audiencias del proceso».

  3. Pretende que «se deje sin efectos» lo actuado en el proceso de sucesión nº 2018-00019 «desde el momento en que solicite (sic) la PREJUDICIALIDAD», y en su lugar se ordene reconocerlo como acreedor hereditario (fls. 1 a 3, cd. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO

  4. La Juez Promiscuo de Familia de San Martín, informó que en el sucesorio de Dolores Ávila de Ríos, declarado abierto y radicado el 8 de febrero de 2018 a petición P.A.Á. a quien reconoció como su heredero, mediante auto del 26 de abril de la misma anualidad y previo traslado del escrito presentado por el acá demandante y tres personas más, «negó la suspensión del proceso y el reconocimiento como acreedores».

    Agregó que la anterior decisión «no fue objeto de recursos», y continuando con el trámite, el 24 de mayo de 2018 convocó a audiencia de inventarios y avalúos, la que «fue realizada el día 21 de junio, en la que se aprobaron», y tras autorizarse la partición, «el 5 de julio se corrió traslado» y «el 9 de agosto se dictó sentencia aprobatoria» de dicho trabajo partitivo, encontrándose el expediente...

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