Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13257-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081265

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13257-2018 de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteT 2500022130002018-00238-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC13257-2018

Radicación n° 25000-22-13-000-2018-00238-01

(Aprobado en sesión del diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 12 de septiembre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por M.C.Q.G. contra el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá, trámite al cual fueron vinculados la Comisaría la Comisaría de Familia de Cajicá, así como las partes e intervinientes en la Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar (rad. 123-2016).

ANTECEDENTES
  1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, buen nombre, «vida libre de violencias», presuntamente vulnerados por la convocada al desatar la segunda instancia dentro del asunto en referencia.

  2. El Tribunal a-quo presentó los hechos así:

    (…) el 22 de agosto de 2016 J.M.A.E. "encontró a su hijastro" (…), de 5 años, esperando en la "puerta de la ducha" a que "saliera agua caliente", 'regañándolo' por "dejar salir agua mientras el calentador se encendía" y 'advirtiéndole' que "sus baños no podían ser de más de 5 minutos", por lo que ella, como madre del niño, intervino para que "no lo gritara", situación ante la cual él "respondió a gritos a su hijastro" diciéndole que 'por eso no tenía papá', porque su mamá era una "loca"; comportamientos que eran reiterados por su expareja hacia el menor, a quien "trataba con desprecio", "no le hablaba, no lo saludaba, le escondía los juguetes, le decía que no cogiera nada pues esa no era su casa, le prohibía comer con libertad", llegando a impedirle que se 'acercara' a sus "hermanitos mellizos de 6 meses" porque, según él, "los podía enfermar", 'enfrentando constantemente' al niño, pese a que "había convivido más de dos años" con él, convirtiéndose, "sin ser su padre", en una "figura masculina importante" para su "estructura psico-socio-afectiva".

    Conducta que también dirigía contra ella, pues le "impedía salir de la casa", la "dejaba sin gasolina para el carro" [resultando "imposible movilizarse con 3 niños…], le decía que "la alarma de la casa se había quedado encendida", por lo que no debía salir "para no activarla", le "reclamaba" por visitar a sus padres en Bogotá cuando llevaba a los bebés al médico, "controlaba" sus gastos exigiéndole "recibos de todo lo que comprara", 'conservando' los de cada peaje para "controlar la hora a la cual pasaba", "vigilaba sus comunicaciones por teléfono fijo" [pues tenía "intervenidos'' los teléfonos de la casa y de su empresa] y "todo" lo que realizaba en su computador mediante el "acceso remoto" que tenía desde la empresa, la "mantenía vigilada" mediante el "localizador del Iphone" y las "cámaras instaladas en su casa", a las que también accedía la madre de él, A.E.; además, "prohibió" a sus padres "regresar a la casa" para visitarla a ella o a sus nietos, la "denigraba por su aspecto físico en el posparto de sus mellizos", diciéndole que debía 'operarse' porque "se veía gorda", 'exigiéndole, relaciones sexuales pese a que ello le era "físicamente" imposible debido a su cuerpo "maltratado y adolorido por un embarazo gemelar", además de instarla "repetidamente" para que "demandara al padre" de su hijo (…), a fin de que "pusiera plata para el niño", enviándole "mensajes divergentes y confusos" que ejercían "presión psicológica" sobre ella, 'desgastándola' emocionalmente.

    Tras "maltratar a su familia" ese 22 de agosto, su expareja le "impidió" salir de la casa mientras profería "gritos e insultos", diciéndole que solo lo haría "por encima de su cadáver", razón por la que tuvo que llamar a la policía; sin embargo, cuando la patrulla "llegó a la portería del condominio", J.M.A. "contestó el citófono, y en uso de su autoridad como miembro del Consejo de Administración, con el poder y dominancia masculina del padre familia, esposo de la mujer, dueño y titular de la casa", impidió la entrada de los uniformados diciéndoles que "allí no estaba pasando nada", de ahí que ella no pudiera salir junto a sus hijos, pues además la "amenazó" con "privarla del contacto" con ellos, advirtiéndole que "si se iba en ese momento, no los iba a volver a ver"; circunstancias que fueron puestas en conocimiento de la Comisaría de Familia de Cajicá "inmediatamente después de que ocurrieron", la que en vez de acceder a brindarle a ella y a sus hijos una medida de protección por violencia intrafamiliar, la 'sometió' a "arreglar las cosas", conminándola a "regresar a su casa, a dormir con el agresor de su hijo en la misma cama, y a doblegarse ante las retaliaciones" de éste, 'negándole' el acceso a la justicia "sin justificación alguna", "permitiendo que la violencia intrafamiliar se incrementara y causara daños irremediables".

    El comportamiento de J.M. hacía su hijastro "empeoró", pues el niño de 5 años "sufrió toda clase de desprecios, ofensas, intimidaciones y rechazos" que 'afectaron' su "salud mental y emocional", generando un "nexo causal preciso establecido de manera científica mediante la valoración psicológica" efectuada en la comisaría [donde se estableció que el menor "'comenzó a orinarse en el pantalón a la hora de llegada de su padrastro'", además de que al realizar el "test de dibujo de la familia"', no se dibujó a sí mismo, evidenciando que "había perdido su autoconcepto y autoimagen dentro de la familia, lo que significa que se sentía excluido del núcleo familiar", pues cuando "le preguntaron quién faltaba en el dibujo, respondió que T., el perro"], sin que las 'funcionarías del área psicosocial ni los funcionarios con competencias jurídicas" tuvieran en cuenta las "alarmantes manifestaciones de maltrato que estaba sufriendo el niño por parte de su padrastro"; maltrato del que no estuvieron "exentos" sus "hijos biológicos", a quienes "despertaba" a las 3:30 am para "hablarles y jugarles", causándoles un "trastorno del sueño", pues con apenas 6 meses de vida "no conciliaban el sueño más de 3 horas", además de contratar "empleadas de tiempo completo", 'encargándoles' cuidar a los niños e impedir que salieran con su madre, 'manteniéndola' vigilada mediante las cámaras instaladas en la casa [las que debían 'conectar de inmediato" si ella las desconectaba].

    Situación que se vio obligada a soportar, pues "a pesar de tener una profesión de gran exigencia y responsabilidad' ["anestesióloga y médico de cuidados intensivos"], había sido despedida de su empleo hacía 7 meses debido a la "incapacidad que inició a los seis meses de embarazo", por lo que se encontraba "bajo la dependencia económica" de su expareja, quien "utilizaba esa situación para someterla" 'restringiéndola' incluso "con su alimentación y los gastos básicos para movilizarse", dejando a su hijo (…) "en la peor posición", dado que ella "era responsable de la manutención del niño al 100%"; ante ello, "presentó la denuncia en medio de un temor invencible por la agresividad' de su compañero, sin que la "autoridad competente" escuchara su "llamado", pese haber acudido "de manera repetida" para "pedir ayuda", debiendo 'someterse' al "poder del agresor en la intimidad de lo doméstico".

    El 7 de septiembre de ese año fue "citada para diligencia de conciliación" en la Comisaría de Familia, donde la 'intimidaron' "continuamente para que se retractara de las denuncias" y para que firmara "su renuncia a la custodia de los hijos en común"; el 14 de septiembre siguiente J.M. le dio un "ultimátum", diciéndole que "si comenzaba a trabajar su hijo ya no podía estar en la casa", advertencia que cumplió dos días después, informándole que cuando el niño "regresara del colegio ya no permitiría" su ingreso al condominio, por lo que debía 'enviarlo' "a la casa de sus abuelos maternos" en Bogotá [sin que los "funcionarios que tuvieron conocimiento de la situación" adoptaran ninguna medida de protección "para garantizar los derechos del niño", señalando que si la casa era de él, "podía decidir quién vivía allí y podía sacarlo en ejercicio de su propiedad sobre el inmueble"]; ante ello, el abuelo del menor tuvo que recogerlo en el colegio donde estudiaba para llevarlo a Bogotá, cuando "desde la lógica, la ciencia y la razón puede afirmarse sin lugar a dudas que no podía representar un peligro o amenaza para su padrastro"; por el contrario, se hallaba en una situación de "máxima vulnerabilidad afectiva, psicológica y emocional como hijastro maltratado".

    Pese a que "procuró por todos los medios atenuar la furia de J.M., rogándole que le permitiera a (…) regresar a su casa", pues era "absurdo y despiadado entregar a su hijo y no poder vivir con él, o ser alejada de sus bebés" [dado que "las empleadas cada vez le prohibían más el contacto con sus hijos recién nacidos, vigilándola e intimidándola mediante el acoso psicológico con la orden de supervisión y seguimiento" que les había dado su patrón], él se negó diciendo que "si quería estar" con el niño debía irse, razón por la que (…) "tuvo que ser retirado de su institución escolar forzadamente por la decisión de su padrastro", actos que se 'constituyen' en el "tipo penal de violencia intrafamiliar", siendo las cuatro víctimas de sus acciones personas de especial protección constitucional, es decir, una mujer lactante en estado de 'debilidad física y psicológica' y tres niños, los dos más pequeños "con enfermedad crónica grave" causada por las complicaciones de su "prematurez", al paso que el mayor se hallaba...

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