Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1976-2018 de 12 de Octubre de 2018
Fecha | 12 Octubre 2018 |
Número de expediente | T 1100122030002018-01400-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
A.S.R.
Magistrado ponente
ATC1976-2018
Radicación n. 11001-22-03-000-2018-01400-01
(Aprobado en sesión de diez de septiembre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud presentada por O.P.M., frente al fallo emitido el pasado seis de septiembre de dos mil dieciocho, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá.
El solicitante promovió acción de tutela contra el Juzgado 44 Civil del Circuito de esta ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso (principios de buena fe y confianza legítima), en virtud de la condena en costas procesales que le fue impuesta en el proceso de responsabilidad civil contractual que instauró contra la Universidad Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario.
El 23 de julio de 2018, el Tribunal Superior de Bogotá, admitió la demanda y dispuso correr traslado a los interesados.
El 31 de julio posterior, se emitió la sentencia de primera instancia, a través de la cual se negó la protección constitucional invocada, porque la decisión cuestionada data de hace más de un año y aquellas emitidas para efectos de materializar su pago, no son el resultado de una actuación arbitraria o caprichosa del juzgador accionado y porque, en relación con las costas del proceso ejecutivo iniciado a continuación del ordinario, el quejoso está en posibilidad de recurrir el auto que apruebe la liquidación correspondiente.
Inconforme, el reclamante impugnó el fallo, basado en que no ha fenecido el término para demandar la revisión extraordinaria de la actuación cuestionada y por lo tanto, su queja constitucional es oportuna; en relación con las costas fijadas en el juicio coercitivo, alegó que el juez de tutela tiene facultades ultra y extra petita y, en ese sentido, debió conceder la protección rogada al encontrar que la fijación de las costas se hizo con base en una norma no aplicable al asunto.
Por último, pidió que se valorara un derecho de petición que presentó al claustro universitario demandado y su correspondiente respuesta, con miras a dar vía libre a sus pretensiones en el proceso ordinario.
En providencia de 6 de septiembre de 2018, esta Corporación confirmó la decisión adversa a las pretensiones del tutelante, al evidenciar la improcedencia del mecanismo de amparo por cuanto no se cumplen los...
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