Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13986-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081513

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13986-2018 de 16 de Octubre de 2018

Fecha16 Octubre 2018
Número de expedienteT 100534
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13986-2018

Radicación n.° 100534

(Aprobación Acta No. 360)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la señora M.E.E.B., mediante apoderada judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Laboral de esta Corporación el 8 de agosto de 2018, mediante el cual se amparó el derecho fundamental al debido proceso del HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCÍA E.S.E, vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:[1]

El HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCÍA E.S.E instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Refiere el promotor que M.E.E.B., se vinculó al servicio del centro hospitalario como trabajadora oficial, en el cargo de auxiliar de servicios generales desde el 1.º de febrero de 2012.

Relata que en atención a la difícil situación, la entidad expidió el Acuerdo n.º 019 de 26 de octubre de 2016 mediante el cual se dispuso la supresión de algunos cargos de la planta de personal, entre los cuales, se encontraba el relacionado en el ítem que antecede.

Narra que por lo anterior, la organización sindical S. promovió acción de tutela, con la finalidad de obtener el amparo de los derechos fundamentales de sus trabajadores y, en consecuencia, se ordenara el reintegro el cargo que desempeñaban. Agrega que el asunto lo conoció el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali, quien ordenó la suspensión del trámite de restructuración de la planta de personal hasta que el juez ordinario decidiera sobre la procedencia del despido por «fuero circunstancial», decisión que el 19 de diciembre de 2016 confirmó el Tribunal Contencioso del Valle.

Explica el tutelista que en cumplimento a la orden constitucional, profirió el Acuerdo 029 de 21 de diciembre de 2016, por medio del cual suspendió parcial y transitoriamente los Acuerdos 019, 020 y 021 de 26 de octubre de esa anualidad, «única y exclusivamente respecto de los trabajadores oficiales desvinculados». También, dispuso que tal interrupción operaría «mientras se resuelva lo correspondiente al presunto fuero circunstancial reconocido a favor de los trabajadores oficiales del Hospital» y advirtió que los servidores se mantendrán transitoriamente en la planta mientras conserven su condición de protección.

Indica que la Corte Constitucional mediante sentencia CC T-523-2017 revocó el amparo que en su momento se concedió a la citada organización sindical y declaró improcedente la acción.

Agrega que dicha decisión quedó en conocimiento público el 20 de septiembre de esa anualidad, motivo por el cual los trabajadores de la entidad procedieron ese día y el 29 del mismo mes y año a conformar dos sindicatos denominados Sintraservicios Generales HUV y Sintraoficiales HUV.

Afirma el proponente que a través de Acuerdo 024 de 7 de octubre de 2017 declaró la pérdida de fuerza ejecutoria parcial del Acuerdo 029 de 2016 y autorizó la terminación de los contratos de trabajo a partir del 13 de octubre de 2017, entre los cuales se encontraba el de M.E.E.B..

Refiere que la trabajadora en cita, adelantó proceso especial de fuero sindical, con la finalidad de obtener el reintegro al cargo que desempeñaba por pertenecer a los fundadores del Sindicato de Trabajadores de Servicios Generales Huv, trámite que se adelantó ante el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali.

Narra que el despacho de conocimiento en sentencia de 23 de abril de 2018, declaró que la desvinculación acaecida el 13 de octubre de 2017 fue ineficaz por transgresión al fuero sindical que cobijaba a la actora como socia fundadora de la agremiación y, en consecuencia, ordenó el reintegro, así como el pago de salarios y prestaciones sociales.

Indica el accionante que interpuso recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, colegiado que en providencia del pasado 25 de mayo confirmó la determinación de primera instancia.

Cuestiona que la Corporación censurada «incurre en un error grave de interpretación y análisis (…) al manifestar que la sentencia [CC T-523-2017] no autoriza al empleador a desconocer el fuero sindical en caso de materializarse un proceso de restructuración, cuando [tal figura] se encuentra agotada desde octubre de 2016, desconociendo el acervo probatorio, acuerdos, demandas, tutelas, comunicaciones, pronunciamientos donde se consta que la reestructuración de la entidad se encuentra agotada desde el día 26 de octubre de 2016».

Arguye que con la expedición de la providencia de la Corte Constitucional, desaparecieron los fundamentos fácticos y jurídicos de la decisión administrativa de mantener provisionalmente a los trabajadores despedidos el 26 de octubre de 2016, razón por la cual, afirma, que el Acuerdo 029 de 2016 perdió fuerza de ejecutoria.

Acude entonces al...

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