Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13617-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13617-2018 de 16 de Octubre de 2018

Fecha16 Octubre 2018
Número de expedienteT 100871
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP13617-2018 Radicación n°. 100871 Acta 360

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por CLAUDIA CONSTANZA, M.A., V.E. y A.M.C.M., contra las SALAS DE CASACIÓN LABORAL Y PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA y a las partes e intervinientes en la acción de tutela radicada 2018-000334, radicados internos 50440 y 98896, al igual que a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral radicado 2014-00293.

ANTECEDENTES

Los ciudadanos CLAUDIA CONSTANZA, M.A., V.E. y A.M.C.M. acudieron a la acción constitucional en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, buen nombre, honra, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, contemplados en los artículos 1, 13, 15, 21, 29 y 229 de la Constitución Política.

En sustento de sus pretensiones, señalaron que el Juzgado Único Laboral del Circuito de G. adelanta el proceso ejecutivo laboral 2014-00293, contra la sociedad Médicos Asociados, sin tener competencia para ello ni para emitir mandamiento de pago, por lo que la Procuraduría General de la Nación, entre otros, pidió la nulidad de la actuación, la cual fue resuelta en forma negativa en auto del 15 de junio de 2017; decisión contra la que se instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, autoridad que se abstuvo de pronunciarse sobre la impugnación.

Ante las diversas irregularidades presentadas en dicha actuación, indicaron los accionantes que instauraron acción de tutela en contra de la Corporación en mención, la cual fue resuelta el 13 de febrero de 2018, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación que concedió el amparo invocado y ordenó a la entonces autoridad accionada, decidir en segunda instancia sobre la nulidad planteada por la Procuraduría General de la Nación y los accionistas de la sociedad Médicos Asociados S.A, al igual que compulsó copias con destino a la Fiscalía General de la Nación y a la Superintendencia de Sociedades; decisión que impugnada fue confirmada por la Sala de Casación Penal el 2 de mayo del año en curso.

Manifestaron que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, en cumplimiento a la orden de tutela emitió el auto del 28 de febrero del año en curso, en el que se incurrió en vía de hecho, toda vez que negó «negó la condición de interviniente válido por parte de los accionistas de la sociedad Médicos Asociados S.A. que presentaron la solicitud de nulidad».

Por lo anterior, acudieron nuevamente al amparo constitucional, la cual fue radicada bajo el número 2018-00334, resuelta en forma negativa a sus intereses en fallo del 4 de abril de 2018, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

Dicha decisión fue impugnada y confirmada el 27 de junio siguiente, por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal, sin que fuera seleccionada para revisión por la Corte Constitucional.

Indicaron que las autoridades que emitieron los fallos de tutela del 4 de abril y 27 de junio de 2018, incurrieron en vía de hecho, toda vez que no analizaron los hechos y pretensiones relacionados en la solicitud de amparo en los que se indicaban las irregularidades presentadas en el proceso ejecutivo laboral antes mencionado, relativas a la carencia de título ejecutivo, la falta de integración del litis consorcio necesario, el allanamiento a la demanda por la parte demandada, la conciliación con la que culminó la actuación, la cesación de los derechos laborales y el perjuicio irremediable creado para ellos, entre otros.

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