Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13612-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13612-2018 de 16 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100829
Fecha16 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada ponente STP13612-2018 Radicación n°. 100829 Acta 360

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ORLANDO GUERRA BONILLA, contra el fallo de tutela dictado el 16 de agosto del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, en el que negó las pretensiones de la demanda formulada contra los JUZGADOS PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES y SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS PARA ADOLESCENTES, ambos de esa ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Según el Tribunal a quo:

Señaló el accionante que celebró un contrato de arriendo de un bien inmueble de su propiedad con los señores N.F.N. Garrido, L.L.C.N. y A.J.P., el 21 de marzo de 2013, comprometiéndose estos últimos dentro de dicho convenio, a cancelar los servicios públicos suministrados al inmueble (agua, energía y gas), debiendo quedar a paz y salvo al igual que los cánones de arrendamiento, al momento de la entrega del bien.

Durante el tiempo que permaneció el inmueble arrendado, los señores F.N.G. y M.Z.A., terceros en el giro de las relaciones contractuales, celebraron dos convenios de pago de más de 30 meses moratorios, con la ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., previa firma de un pagaré, sin su consentimiento o aval, pero que sin embargo ahora le exigen su pago por la suma de $3’960.733.33, hasta el 22 de marzo de 2018.

Dirigió derecho de petición a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. con el fin de que no se le exigiera pago de la obligación contraída por M.Z.A. mediante acuerdo de pago por consumo de energía, toda vez que las obligaciones son de carácter personal, en congruencia con la autonomía de la voluntad de las personas.

Expuso el señor G.B. que agotó todos los procedimientos, solicitudes, recursos, incidente de nulidad, inexistencia, ineficacia e ilegalidad del cobro que le hacen exigible a cargo del NIC 5358966 radicado en el inmueble de su propiedad.

Agotadas todas las instancias ante la precitada entidad, en virtud de encontrar conculcados sus derechos fundamentales se vio obligado a presentar una acción de tutela, que fue conocida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías para adolescentes de esta ciudad, despacho que resolvió de manera negativa su pretensión, decisión que fue confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito para adolescentes de esta misma ciudad.

Considera el accionante que para la emisión de las correspondientes sentencias de tutela, los despachos incurrieron en graves errores y abuso de la interpretación de las normas constitucionales y leyes vigentes, desconociendo ostensiblemente la necesidad de evitar la arbitrariedad judicial, y por ello la conveniencia de mantener un mecanismo residual de tutela para corregir eventuales errores judiciales y mala fe.

Fue así como no tuvieron en cuenta la ruptura de la solidaridad entre el usuario consumidor y el propietario después de 2 ciclos o meses no pagados.

Pretende el accionante se amparen sus derechos fundamentales y en...

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