Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13645-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13645-2018 de 16 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100866
Fecha16 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP13645-2018

Radicación n° 100866

Acta 360.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por J.M.S.P., Fiscal 12 Especializado adscrito a la Dirección Especializada de Narcotráfico, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal que se cuestiona.

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    2.1. La Fiscal 12 Especializado adscrito a la Dirección Especializada de Narcotráfico, bajo el radicado 110016000098-2014-00322, adelanta actuación contra J.A.M.H., F.A.U.V., L.A.S.B., F.U.V., J.A.B.M. y W.A.U., por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

    2.2. Celebradas las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento –afectados con la consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión-; la Fiscalía presentó ante el Centro de Servicios Judiciales actas de preacuerdo suscritas con cada uno de los procesados, cuyo reparto correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.

    Dicha negociación consistió en que los implicados aceptaban la responsabilidad de los delitos endilgados, a cambio de que se les reconociera la circunstancia de atenuación punitiva, referida a la marginalidad, contenida en el artículo 56 del Código Penal.

    2.3. La audiencia de verificación del preacuerdo se llevó acabo el 31 de julio de 2018, sesión donde el mencionado Despacho lo improbó, con fundamento en que: i) el Delegado del ente acusador desconocía la Directiva 001 de 2018 emitida por el F. General de la Nación, en virtud del cual, por política criminal, queda restringida la celebración de negociaciones en este tipo de conductas; ii) vulneración del principio de legalidad de la pena, porque no se presentó en debida forma la tasación de la misma, ello teniendo en cuenta que se trataba de un concurso de conductas punibles; iii) nada se había señaló frente al incremento patrimonial de los procesados.

    Contra esa decisión, la Fiscalía y la defensa (uno para todos los imputados), interpusieron recurso de apelación.

    2.4. La...

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