Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13546-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13546-2018 de 16 de Octubre de 2018

Fecha16 Octubre 2018
Número de expedienteT 100948
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP13546-2018

Radicación Nº 100948

Acta 360

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JULIO CESAR ESTUPIÑAN QUINTERO contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral y el Juzgado 2º Laboral del Circuito Adjunto de la misma ciudad, a quienes acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y el que dijo llamar «principio de favorabilidad», dentro del asunto laboral ordinario que adelantó contra la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S.A., en actuación que vinculó a las partes e intervinientes del citado diligenciamiento.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infiere lo siguiente:

  1. JULIO CESAR ESTUPIÑAN QUINTERO inició proceso ordinario laboral contra la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S.A., con el fin que se le condenara al pago de la diferencia salarial entre el cargo del Técnico Judicial Administrativo I y Profesional III que desempeñó desde el 25 de julio de 2005 hasta el 29 de julio de 2010, en consecuencia, se reliquiden las prestaciones sociales y extralegales, así como la pensión de jubilación.

  2. Mediante sentencia del 25 de julio de 2013, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bogotá, al que le correspondió el trámite de la primera instancia, absolvió a la demandada de todas las pretensiones invocadas, al no demostrarse que el actor hubiese desempeñado el cargo de Profesional III; decisión confirmada el 20 de agosto de 2013 de febrero de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad capital.

  3. El 28 de noviembre de 2017 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el recurso de casación interpuesto, no casó el fallo.

  4. Agotado el anterior trámite, JULIO CESAR ESTUPIÑAN QUINTERO promueve demanda de tutela al considerar que las citadas autoridades judiciales incurrieron en irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y el que dijo llamar «principio de favorabilidad», ante la indebida valoración probatoria que efectuaran, pues se apartaron de los hechos debidamente demostrados, que durante más de 5 años pese estar nombrado en el cargo de Técnico Administrativo I, desarrolló funciones propias del Profesional III, no obstante, nunca se le canceló esa diferencia salarias existente entre dichos empleos.

    En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos invocados, en consecuencia, se deje sin efectos las mencionadas sentencias, y en su lugar, «se condene a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A., a pagarle la diferencia salarial entre el cargo de Técnico Administrativo I y Profesional III desde el 25 de julio de 2005 hasta el 29 de julio de 2010, por haber desempeñado las funciones del cargo de Profesional III…» así como las demás prestaciones a las que tiene derecho.

    TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

    Avocado el conocimiento del asunto se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de contradicción.

    Al respecto, la Sala Casación laboral de Descongestión a través del Magistrado S.I.R.G., allegó copia de la decisión censurada, advirtiendo que la misma no comporta irregularidad alguna.

  5. Las demás autoridades guardaron silencio dentro del traslado concedido para el efecto[1].

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JULIO CESAR E.Q., al censurarse actuaciones judiciales adoptadas por la Homóloga Laboral de esta Corporación.

  2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR