Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13413-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081697

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13413-2018 de 16 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102040002018-01605-01
Fecha16 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13413-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01605-01

(Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el veintidós de agosto de dos mil dieciocho por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en la acción de tutela que N.E. promovió contra la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La pretensión

El accionante reclamante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, el pago de salarios, trabajo y acceso a la administración de justicia, los cuales estima vulnerados por la Sala de Casacion accionada, quien no casó la sentencia emitida por el Tribunal de Bogotá, dentro del proceso laboral que adelantaron contra Ecopetrol, Distral S.A. en Liquidación y Construcciones y Montajes Distral S.A.

Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la sentencia emitida por el órgano de cierre de dicha especialidad, y en su lugar se declare que las entidades que allí fungieron como demandadas incurrieron en despido colectivo, ordenando el pago de las prestaciones e indemnizaciones a que dicha situación le da derecho.

  1. Los hechos

    El accionante, en compañía de otros trabajadores, promovió contra la Empresa Colombiana de Petróleos S.A. –ECOPETROL S.A.-, Distral S.A. en Liquidación y Construcciones y Montajes Distral S.A. en Liquidación, demanda con el fin de que se declarara que la última incurrió en un despido colectivo de trabajadores, sin justa causa justa y sin obtener previa calificación y autorización del Ministerio del Trabajo.

    Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se les condenara a pagar el valor de los salarios convencionales, debidamente indexados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140 del CST.

    La resolución de tales pretensiones estuvo a cargo del Juzgado Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, quien tras agotar el trámite pertinente, el 29 de mayo de 2009 emitió sentencia en la que denegó las pretensiones invocadas por los promotores.

    Apelada la anterior decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de 14 de febrero de 2011 dispuso su confirmación.

    En contra de la referida decisión, los demandantes formularon recurso extraordinario de casación.

    Una vez se surtieron las etapas pertinentes, el 6 de junio de 2018 la Sala de Casación Laboral de esta Corporación emitió sentencia a través de la cual dispuso no casar la sentencia emitida por el Tribunal.

    El accionante acude al amparo constitucional por estimar que la última de las determinaciones dio lugar a la vulneración de sus derechos, pues la Sala de Casación accionada se limitó a realizar un estudio formal de la demanda de casación que presentó, mas no se pronunció sobre la pertinencia o no de las pretensiones invocadas en el juicio laboral.

  2. El trámite de la primera instancia

    1. En auto de 10 de agosto de 2018 se dispuso la admisión del trámite, por lo que se ordenó la vinculación de todas las autoridades judiciales y administrativas que conocieron el procedimiento cuestionado.

    2. En providencia de 22 de agosto de 2018 la Sala de Casación Penal de esta Corporación, denegó el amparo invocado por el actor, al estimar que la motivación empleada por la Sala accionada no vulneró sus garantáis constitucionales.

    3. Inconforme con la anterior decisión, el accionante, a través de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR