Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13388-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081701

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13388-2018 de 16 de Octubre de 2018

Fecha16 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-01575-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13388-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01575-01

(Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el diecisiete de agosto de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por A.A.R., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Doce Penal del Circuito de la misma ciudad; actuación a la que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El ciudadano, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y defensa técnica, que considera vulnerados por las autoridades judiciales encausadas al condenarlo a la pena principal de 144 meses de prisión, cuando los juzgadores desconocieron la falta de defensa técnica, pues los abogados que asumieron su representación no tenían el conocimiento para absolver los interrogatorios y al mismo tiempo renunciaron a la práctica de pruebas, aunado a que no se procuró una plena identidad en el juicio.

    Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado, y en consecuencia, se declare la nulidad desde el momento procesal que se estime pertinente. [Folio 12, c. 1]

  2. Los hechos

    1. El 25 de mayo de 2012, ante el Juzgado Sesenta y tres Penal Municipal con función de Control de Garantías, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra del aquí accionante, por el punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravado. El imputado no aceptó los cargos y en aquella oportunidad, no se dictó medida preventiva de aseguramiento.

    2. El 20 de junio de la misma anualidad, la Fiscalía presentó escrito de acusación y el 15 de febrero del siguiente año, se agotó la audiencia preparatoria.

    3. Surtido el trámite de rigor, finalmente el 13 de agosto de 2014, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogota, condenó al procesado como autor responsable del delito señalado, con una pena principal de 144 meses de prisión. Así mismo, negó los subrogados de la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

    4. La defensa técnica interpuso recurso de apelación contra la determinación.

    5. El 12 de junio de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión, por considerar en síntesis que no existió duda sobre la materialidad de la infracción, pues de aquella dieron cuenta la denunciante, L.M.C. como testigo que presenció el hecho, y la menor víctima L.D.B.C.

      La anotada sentencia, no fue objeto del recurso extraordinario de casación.

    6. En criterio del peticionario del amparo, las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus garantías superiores toda vez que para el momento de fallar el asunto penal, desconocieron que carecía de una adecuada defensa técnica.

      Se quejó de la actividad desplegada por el uno de los abogados que ejerció su representación, al referirse que se sustrajo de la práctica de una prueba fundamental para su defensa, como era realizar una valoración psicológica de entrevistas; criticó su falta de conocimiento respecto de las preguntas que debían dirigirse a una menor de edad en tratándose de delitos sexuales, pues en su sentir, no abordó ningún protocolo.

      Reclamó que dos de los defensores, indicaron “no tener preguntas” lo que evidencia el desconocimiento en el desarrollo de un...

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