Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13394-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081705

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13394-2018 de 16 de Octubre de 2018

Fecha16 Octubre 2018
Número de expedienteT 2500022130002018-00222-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13394-2018

Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00222-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el veintiocho de agosto de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por R.A.D.G., contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal, ambos con sede en Zipaquirá; trámite al cual se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

La pretensión

En el escrito introductorio de la presente acción, el tutelante reclamó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas al invalidar la actuación adelantada en el proceso ejecutivo que instauró contra los herederos determinados e indeterminados del causante G.A.A.S., pese a que la heredera que así lo solicitó, fue vinculada mediante emplazamiento y representada por curador ad litem y, de otra parte, no planteó oportunamente la nulidad pese a conocer con antelación la existencia del juicio.

  1. Los hechos

    El 30 de julio de 2009, el tutelante y L.E.A.P., solicitaron abrir la sucesión del causante G.A.A.S., el primero, en condición de acreedor de una letra de cambio por valor de diez millones de pesos y la segunda, como hija del fallecido.

    El 22 de enero de 2010, el actor constitucional presentó demanda ejecutiva contra L.M., E.O., E. y C.A.A.C., L. y C.A.A., herederos determinados de G.A.A.S., los dos últimos en representación de su fallecido padre G.A.C. y, M.T.C. de Acuña, en calidad de cónyuge supérstite del deudor, a fin de lograr el pago de dos letras de cambio por valor de veinte millones de pesos y diez millones quinientos mil pesos, respectivamente, más los intereses de ley.

    El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado 3º Civil Municipal de Zipaquirá, autoridad que ordenó la citación de los herederos determinados e indeterminados del causante, mediante auto de 26 de enero de ese año.

    El 5 de mayo de 2010 se dispuso el embargo de los derechos que como herederos, cónyuge sobreviviente y cesionaria tuvieran los demandados en la sucesión del causante G.A.A.S., decisión de la cual tomó nota el Juez de la sucesión –Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá-, en auto de 26 de mayo de 2010.

    Los herederos determinados, fueron notificados mediante aviso, mientras que para vincular a L.E.A.P., a la cónyuge supérstite y a los indeterminados, se publicó edicto emplazatorio que se tuvo por debidamente surtido en auto de 21 de abril de 2010, mediante el cual se les designó curador ad litem, por no haber concurrido al proceso.

    El 25 de agosto de 2011 se libró mandamiento de pago y se ordenó su notificación a los demandados determinados e indeterminados. Estos últimos, M.A.C. y L.E.A.C., fueron notificadas en la forma establecida en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.

    Ante la ausencia de excepciones, por auto de 17 de febrero de 2012, se dispuso seguir adelante la ejecución.

    El 20 de febrero de 2017, C.Y.A.C., heredera del deudor, reconocida en la sucesión de sus padres, invocó la nulidad de la actuación al no haber sido...

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