Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13340-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081745

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13340-2018 de 16 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-02920-00
Fecha16 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13340-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02920-00

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte, la acción de tutela promovida por L.C.H. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, Sala Penal del Tribunal Superior, Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. y Fiscalía General de la Nación; trámite al cual se vinculó a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso penal cuestionado.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por las autoridades accionadas por cuanto resultó condenado por el delito de homicidio de su compañera permanente bajo una indebida valoración probatoria toda vez que no se demostró su responsabilidad penal.

    Pretende, en consecuencia que se realice un estudio de fondo de su proceso y se investiguen a los funcionarios que lo tramitaron por cuanto incurrieron en irregularidades al valorar las pruebas.

  2. Los hechos

    1. De acuerdo con el escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación, en la madrugada del 2 de marzo de 2009, en la casa 4, manzana B del barrio G.C. de Floridablanca -Santander, el accionante agredió físicamente a su compañera permanente D.M.A., con quien se encontraba encerrado en la habitación principal del inmueble en el que convivían juntos.

      Luego de la discusión la víctima fue encontrada por sus hijas inconsciente y ensangrentada, por lo que fue llevada al Hospital San Juan de Dios de ese municipio, donde falleció a causa de un trauma cráneo encefálico que le produjo shock neurogénico con insuficiencia respiratoria encefálica.

    2. Con fundamento en los referidos hechos, el 23 de junio de 2010, ante el Juzgado 9º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B., la Fiscalía formuló imputación al actor, como posible autor del delito de homicidio agravado, cargo que no fue aceptado por el imputado, quien fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva.

    3. Presentado el respectivo escrito de acusación, en audiencia del 25 de junio subsiguiente el Juzgado 10º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad adelantó la audiencia de formulación de acusación. El fiscal acusó al tutelante como probable autor del mencionado delito.

    4. El accionante optó por ejercer su derecho a ser juzgado públicamente. Concluido el debate y emitido el sentido de fallo condenatorio, el juez dictó la sentencia el 16 de abril de 2015 tras estimar acreditada la responsabilidad penal por el delito imputado y condenó al actor a las penas de 410 meses de prisión y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Por otra parte, negó tanto la suspensión de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.

    5. En desacuerdo la defensa del actor interpuso recurso de apelación.

    6. El 27 de noviembre de ese año el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó el fallo proferido por el a quo.

    7. Inconforme el tutelante interpuso recurso extraordinario de casación tras considerar que se desconocieron las reglas de la apreciación de la prueba en que se fundó la sentencia pues se le dio una interpretación que no tiene con «base en presunciones que se apartan del sentido común».

    8. El 27 de junio de 2018 la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió la demanda tras advertir que no se acreditó la configuración de ninguna infracción constitutiva de error de hecho por falso raciocinio y los reproches son del todo insuficientes para provocar una decisión diversa a la adoptada por el Tribunal aunado a que no se observa afectaciones a garantías fundamentales que impongan su intervención oficiosa. Contra esta determinación no se interpuso el recurso de insistencia.

    9. En criterio del promotor del amparo se vulneraron sus derechos por cuanto resultó condenado bajo una interpretación indebida de las pruebas y se le dio credibilidad a unas declaraciones sin tener en cuenta las que demostraban su inocencia.

  3. El trámite de la instancia

    1. El 2 de octubre 2018 se...

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