Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4526-2018 de 17 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081889

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4526-2018 de 17 de Octubre de 2018

Fecha17 Octubre 2018
Número de expediente05001-31-03-011-2008-00083-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4526-2018

Radicación n.° 05001-31-03-011-2008-00083-01

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018). (2015).

Se decide la reposición formulada frente al auto AC3617-2018 de 28 de agosto anterior, que inadmitió el recurso de casación interpuesto por Penca S.A. en liquidación, J.C.Z.L., Obranegra S.A. y M.Z.L., contra la sentencia de 22 de mayo de la presente calenda, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual que en su contra promoviera J.I.A.I., O.L.G.R. y S.A.G..

ANTECEDENTES
  1. El 28 de mayo de esta anualidad la parte convocada formuló impugnación extraordinaria en el proceso de la referencia (folios 24 y 25 del cuaderno Tribunal), la cual fue concedida el día 31 siguiente (folios 27 y 28 ídem).

  2. A través de auto de 28 de agosto de los corrientes, esta Corporación inadmitió el recurso de casación (folios 14 a 18 del cuaderno Corte).

  3. El anterior proveído se notificó por estado del día 29 del mismo mes y año (folio 18 reverso ídem).

  4. El 3 de septiembre siguiente los apoderados judiciales de Penca S.A. en liquidación, J.C.Z.L., Obranegra S.A. y M.Z.L. formularon reposición contra la anterior decisión, al efecto reprodujeron los argumentos planteados en el memorial presentado el pasado 29 de junio[1], y agregaron que no fueron renuentes a pagar las copias ordenadas por el ad-quem, sin embargo, ante la «información errada» que brindó el empleado que atiende la baranda de la secretaría del Tribunal y con sustento «en la confianza legítima» que les generó únicamente satisficieron la carga de los portes, por lo tanto ese equívoco no lo pueden soportar los opugnantes (folios 19 a 22 ibídem).

  5. El apoderado judicial de la parte actora se opuso a la revocatoria del proveído cuestionado, señaló que el término legal para cumplir la carga expiró sin satisfacerla, de modo que el lapso no podía rehabilitarse dada su perentoriedad e improrrogabilidad; y no se inobservó el principio de confianza legítima, toda vez que conforme a la teoría de los actos propios, «los actos precedentes sólo generan una expectativa legítima de comportamiento cuando no son contrarios a derecho», en esa medida cuando los actos son contrarios a la normatividad jamás podrían generar confianza legítima, por consiguiente, si en el Tribunal se dio una información «ilegítima al dependiente judicial de las demandadas, este proceder contrario a la ley no pudo generar confianza legítima» en los convocados (folios 24 a 27 ejusdem).

CONSIDERACIONES
  1. Dispone el artículo 318 del nuevo estatuto procesal civil que «[s]alvo norma en contrario, el recurso de...

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