Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4513-2018 de 17 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081893

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4513-2018 de 17 de Octubre de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-02642-00
Fecha17 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4513-2018 Radicación n. 11001-02-03-000-2018-02642-00

B.D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide acerca de la admisibilidad de la demanda de exequátur promovida por M.F.C.V., a través de apoderado, respecto de la sentencia de divorcio dictada el 7 de septiembre de 2009, por el Juzgado del Circuito de Créteil, departamento del Valle de M. (Francia).

CONSIDERACIONES

Las sentencias y providencias con el mismo carácter, dictadas en un país extranjero, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el Título I del Libro V del Código General del Proceso.

El artículo 606 de esa normatividad, precisamente, señala aquellas exigencias, dentro de las cuales se destacan las previstas en los numerales 1º a 4º, mismas que deben ser analizadas ab initio por la Corte, pues el canon siguiente, 607 ejusdem, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que si faltare alguno de ellos, se rechazará de plano la petición.

Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606 del Estatuto General de Procedimiento patrio, exige que la sentencia cuya homologación se pretende esté ejecutoriada, de conformidad con la ley del país de origen, circunstancia que debe ser acreditada por la parte interesada en que se adelante el trámite.

En el asunto de marras, se advierte que el convocante no demostró, de ninguna forma, la firmeza de la decisión judicial aportada, pues dicho requisito se echa de menos en el plenario.

En efecto, la decisión cuyo exequátur se pretende, en el memorial contentivo de la demanda se limitó a señalar, sin ninguna precisión adicional, que «la sentencia se encuentra ejecutoriada, acorde a las leyes del país de origen […]», circunstancia que no se encuentra...

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