Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4538-2018 de 17 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081901

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4538-2018 de 17 de Octubre de 2018

Número de expediente11001-31-03-021-2008-00604-01
Fecha17 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4538-2018

R.icación n° 11001-31-03-021-2008-00604-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de 2018)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la solicitud de aclaración del auto de 11 de julio pasado, por medio del cual la S. inadmitió la demanda presentada por la demandante para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto en el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. En el proceso ordinario de pertenencia de M.G.M.R. contra MARÍA DE LOS ÁNGELES B.M. y personas indeterminadas, se dictó sentencia de primera instancia, que denegó las súplicas de la accionante.

  2. Apelada la decisión, la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó mediante sentencia de 25 de enero de 2017.

  3. Concedido por el ad-quem el recurso de casación interpuesto por la gestora contra la anterior decisión y admitido por la Corte, se pretendió sustentar con libelo que esta S. inadmitió en proveído de 11 de julio de 2018, en cuya parte resolutiva se consignó: “La Corte Suprema de Justicia, en S. de Casación Civil, INADMITE la demanda presentada por la demandante MARÍA DE LOS ÁNGELES B.M. para sustentar el recurso de casación que interpuso frente a la sentencia proferida el 25 de enero de 2017 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario de pertenencia adelantado contra MARÍA DE LOS ÁNGELES B.M. y personas indeterminadas”.

  4. En el memorial que da lugar a este pronunciamiento, la demanda directamente solicita “aclarar” el anterior auto, porque en su parte resolutiva se incurrió en un error al relacionar como demandante a MARÍA DE LOS ÁNGELES B.M., cuando ella es en realidad M.G.M.R..

CONSIDERACIONES
  1. En primer lugar, conviene recordar que si bien es mandato constitucional garantizar a toda persona el acceso a la administración de justicia, su participación en los procesos judiciales, en principio, debe hacerse por intermedio de un abogado, siendo la propia ley la que determina en qué clase de actuaciones no se requiere la asistencia técnica de ese profesional (art. 229 C.P..

    La posibilidad de actuar en un juicio como parte se condiciona, en consecuencia, al llamado derecho de postulación, que viene a ser el que se detenta para obrar en un proceso como profesional del derecho, personalmente o como mandatario de otra persona.

    Ese requisito...

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