Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4523-2018 de 17 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744082045

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4523-2018 de 17 de Octubre de 2018

Fecha17 Octubre 2018
Número de expediente62304
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL4523-2018

Radicación n.° 62304

Acta 36

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., hoy SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra la sentencia del 31 de enero de 2013 proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso ordinario laboral que instauró CONSUELO DE J.J.M. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy Colpensiones, FRANQUELINA GUZMÁN POSADA y la recurrente.

ANTECEDENTES
  1. de J.J.M., instauró proceso ordinario laboral contra el ISS, F.G. Posada, como propietaria del establecimiento «confecciones arave» y BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S. A, de manera principal contra los dos últimos y de forma subsidiaria contra el Instituto, con el objeto de que se le reconozca y pague la pensión de invalidez de origen común, las mesadas adicionales desde el 16 de junio de 2006, los intereses moratorios, la indexación, las costas y lo que resulte probado ultra y extra petita.

    Para fundamentar sus pretensiones relató que fue calificada con un porcentaje del 51.10% por la compañía BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., el 7 de diciembre de 2006; frente a dicha decisión presentó recurso de apelación ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y el 6 de marzo de 2007 ésta le determinó una pérdida de la capacidad laboral en 52.40%, de origen común, con fecha de estructuración el 16 de junio de 2006.

    Señaló que el 16 de noviembre de 2006 se presentó a la compañía BVVA Horizonte con el fin de reclamar la pensión de invalidez, solicitud que fue rechazada, bajo el argumento que no cumplía con los requisitos establecidos por ley, es decir, 50 semanas cotizadas en los últimos tres años.

    Sostuvo que BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. se basó en la falta de cotizaciones realizadas por F.G. Posada, en calidad de propietaria de «CONFECCIONES ARAVE», por lo que aquella canceló los periodos faltantes de manera retroactiva, con los respectivos intereses de mora. Afirmó que con dichos rubros cancelados completó un total de «45.86 semanas», que equivalen a 63 semanas en los tres últimos años. Indicó que una vez cancelados los aportes, presentó nuevamente solicitud de reconocimiento de la pensión de invalidez, la cual fue negada el 24 de enero del 2008, bajo el argumento que la empleadora es la única responsable del reconocimiento y pago de la prestación de invalidez.

    Sostuvo que cumplió con los requisitos establecidos por ley sobre tiempo de cotización y fidelidad. Refirió que el fondo de pensiones contaba con los medios para realizar el cobro coactivo y su empleador tenía el deber de realizar los aportes. Para finalizar, aseguró que tenía derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez por parte del ISS, toda vez que contaba con 487 semanas al momento de entrar a regir la Ley 100 de 1993, es decir, que tenía más de 300 semanas cotizadas en vigencia del Decreto 758 de 1990; por último, que agotó la reclamación administrativa (f.os 2 al 15).

    El Instituto de Seguros Sociales al contestar la demanda se opuso a las pretensiones incoadas en su contra. Aceptó que la actora reclamó ante la Compañía de Pensiones y C.B.H., y que éste rechazó la solicitud de la prestación de invalidez. Manifestó que la actora no cotizó los últimos tres años inmediatamente anteriores a la estructuración del accidente de forma ininterrumpida y el pago para cumplir con los requisitos de ley lo realizó después de ocurrido el accidente. Frente a los demás hechos dijo no constarle o que eran apreciaciones de la demandante.

    En su defensa propuso las excepciones de ausencia de causa para pedir o petición en abstracto, inexistencia de la obligación, buena fe del seguro social, improcedencia de la indexación de las condenas y no reconocimiento de los intereses.

    BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. al contestar la demanda se opuso a las pretensiones. Aceptó la pérdida de la capacidad laboral de la convocante, la solicitud y rechazo de la prestación por invalidez de origen común, por no haber cotizado 50 semanas en los últimos tres años y el hecho de que es al empleador a quien le corresponde asumir el pago de la pensión de invalidez por no sufragar las cotizaciones en el tiempo oportuno. Aclaró que el pago de los aportes realizados después de generado el hecho, no sanea la conducta en mora y que la Compañía efectúa las actividades de cobro. Negó que la actora hubiera cumplido con los requisitos de ley y que tuviera los mecanismos para ejercer cobro coactivo. En su defensa formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, ausencia de solidaridad y prescripción (f.° 99 a 106).

    El juzgado mediante auto del 18 de mayo de 2010, advirtió que, si bien se dio el traslado de la demanda a F.G. Posada, esta guardo silencio (f.° 118).

    I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El Juzgado Primero Adjunto al Catorce Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 29 de julio del 2011, resolvió:

    Se condena a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. a cancelar a la señora C.J.M., un retroactivo pensional por concepto de pensión de invalidez, por el valor de ($33.495.000), y continuará cancelando a la accionante una mesada pensional de ($535.600), a partir de julio del año 2011, hasta que subsistan las causas que le dieron origen, con los incrementos de ley anuales y las mesadas ordinarias y especiales. Igualmente deberá de cancelar intereses moratorios a la tasa máxima vigente desde el 7 de julio de 2007 y hasta que efectué el pago de la obligación.

    Se ABSUELVE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y a FRANQUELINA GUZMÁN POSADA, de todas las pretensiones formuladas en su contra.

    Costas a cargo de la parte demandada BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. (f.° 134 a 148).

    II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

    Por apelación de BBVA Horizonte Pensiones y C.S.A., y en cumplimiento al Acuerdo PSAA11-9005 de 2011, el expediente se remitió a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, el cual, mediante fallo del 31 de enero de 2013, confirmó la sentencia de primer grado y condenó en costas a la empresa recurrente.

    En lo que interesa al recurso extraordinario de casación el juez de alzada encontró como problema jurídico, determinar si la actora cumplía con los requisitos para acceder al derecho pensional y los demás derechos reclamados. Señaló que quedaba por fuera de debate, los siguientes tópicos: (i) que la accionante ostenta la «calidad de inválida» pues fue calificada con una pérdida de capacidad laboral del 52.14% desde el 16 de junio de 2006; (ii) que cotizó al sistema de pensiones desde el 16 de junio de 2003 hasta el 16 de junio de 2006, un total de 45.86 semanas y; (iii) que la empleadora F.G. Posada, propietaria del establecimiento de comercio «confecciones F., se encontraba en mora en el pago de los aportes en los periodos de enero, febrero, marzo y octubre de 2005, los que ya fueron efectivamente cancelados con los intereses de mora.

    Estimó que la jurisprudencia ha sido unánime en indicar que es obligación de las entidades de seguridad social velar por el cumplimiento en el pago de las cotizaciones por parte de los empleadores, es así que las entidades cuentan con mecanismos necesarios para obtener el pago de los aportes y de los intereses de mora, como lo establecido por el artículo 24 de la Ley 100 de 1993.

    Refirió que la sentencia CSJ SL, 22 jul. 2008, rad. 34270 estableció «la garantía del pago de las prestaciones periódicas que instituyen el sistema de seguridad social integral en pensiones, no recae sobre los empleadores, sino sobre las entidades de pensiones de carácter privado o público […], quienes tienen las acciones de cobro». De acuerdo con la anterior providencia le otorgó total validez a los pagos morosos efectuados por la empleadora por los meses de enero, febrero, marzo y octubre de 2005, que arrojaron un total de 17,16 semanas y sumadas a las semanas 45.86, ya reconocidas, arrojaron un total de 63,02 semanas.

    Por lo anterior, concluyó que le asistía el derecho a C. de J.J.M., pues cumplía con los requisitos establecidos por el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 860 de 2003, pues tiene más de 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez y tiene una pérdida de la capacidad laboral superior al 50%, por lo que señaló que le tiene el derecho a disfrutar de la pensión a partir del 16 de junio de 2006.

    En lo relacionado a los intereses de mora, indicó que estos eran procedentes, toda vez que el espíritu de la norma es reparar el daño generado a un beneficiario por el pago tardío de la pensión. Aseguró que resulta justo que las entidades de seguridad social reparen los perjuicios ocasionados a los pensionados afectados por la mora de las entidades, tal y como lo precisó la providencia CSJ SL, 23 sep. 2002.

    III.RECURSO DE CASACIÓN

    El recurso fue interpuesto por la AFP demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, por lo que se procede a resolver.

    IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

    Pretende la recurrente con el primer cargo que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque las condenas impuestas y, en su lugar, absuelva de todas las pretensiones incoadas en su contra.

    Con el segundo cargo persigue la casación parcial en cuanto condenó al pago de las mesadas adicionales de junio y diciembre, y pretende que en sede de instancia se revoque la decisión condenatoria en ese puntual aspecto.

    Con el tercer cargo aspira a la casación parcial en cuanto condenó a los intereses moratorios, para que en sede de instancia se revoque la condena impartida al respecto por el...

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