Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2011-2018 de 17 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744082077

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2011-2018 de 17 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 5200122130002017-00207-01
Fecha17 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

ATC2011-2018

Radicación n. º 52001-22-13-000-2017-00207-01 (Aprobado en diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la consulta de la providencia proferida el 2 de octubre de 2018 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante la cual sancionó al Teniente Coronel O.I.S.L., del Grupo de Caballería Mecanizado No 3 General J.M.C. y al Director General de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., con «arresto de un (1) día y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente» por desacatar parcialmente el fallo de tutela emitido por esa autoridad el 1º de septiembre de 2017, dentro de la acción constitucional promovida por Y. de J.L.Q. en calidad agente oficioso de su hijo O.Y.H.L., frente al Grupo de Caballería Mecanizado No 3 y la Dirección de Sanidad, ambas del Ejército Nacional de Colombia, Dirección General de Sanidad Militar.

ANTECEDENTES
  1. - En la aludida sentencia se concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la seguridad social, a la salud de O.Y.H.L., por lo cual en consecuencia en punto de la autoridad de marras se dispuso lo siguiente: «[…] SEGUNDO: […] ORDENAR al Grupo de Caballería Mecanizado No. 3 del Ejército Nacional, a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional y a la Dirección General de Sanidad Militar, que de acuerdo a sus competencias, en el término perentorio de las 48 horas siguientes a la comunicación del presente fallo, por estar dadas las condiciones para que proceda la continuidad del servicio de salud, aclaren la situación de afiliación del accionante, efectivicen la misma y garanticen la práctica de los exámenes médicos que le han sido prescritos al señor O.Y.H.L., como parte del posible diagnóstico de “enfermedades hepáticas y en bazo”; […] TERCERO: Inicien las diligencias necesarias para asignar al señor O.Y.H.L. un tratamiento integral respecto del posible diagnóstico de “enfermedades hepáticas y en bazo” o del que finalmente se establezca en su caso, lo cual implica remisiones, controles, valoraciones, procedimientos, exámenes, terapias, medicamentos, insumos y hospitalización, en caso de requerirse; TERCERO: (sic) ORDENAR al Grupo de Caballería Mecanizado No 3 del Ejército Nacional, a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional y a la Dirección General de Sanidad Militar, que de acuerdo a sus competencias, en lo sucesivo, subsidien a favor del señor O.Y.H.L., los servicios de alojamiento, alimentación y transporte intermunicipal desde su lugar de residencia hasta los distintos centros médicos donde debe recibir su tratamiento y viceversa, con el fin de garantizar los servicios de salud prescritos, para aliviar el posible diagnósticos de “enfermedades hepáticas y en bazo”, o la que finalmente se establezca, tras efectuarse las valoraciones médicas pertinentes. Además, cuando las condiciones de salud del libelista lo ameriten, y en caso de que su médico tratante lo considere necesario, subsidie a favor de la persona acompañante para el actor, el servicio de transporte desde el lugar de residencia del paciente, hasta los distintos centros médicos donde debe recibir su tratamiento y viceversa, y de requerirse, también su alojamiento y alimentación a efectos de la asistencia al precitado tratamiento […]». (Folios 4 al 9 del Cdno de la Corte).

  2. - El 4 de septiembre de 2018, se formuló «incidente de desacato» por cuanto los organismos recriminados han evadido el cumplimiento del citado fallo, pues «[…] a la fecha , la entidad accionada parcialmente ha cumplido [el] fallo de tutela, en la medida de autorizar las citas médicas en la ciudad de Pasto e Ipiales, pero no ha cumplido a cabalidad con lo ordenado […] correspondiente al suministro de transporte, alojamiento y alimentación contemplados en el numeral tercero (3) […] situación que se [le] agrava por el estado de vulnerabilidad en que [se] encuentra, madre cabeza de familia, de estrato 1, desempleada y víctima del conflicto armado, en situación de desplazamiento forzado […]». (fls. 1 a 3, ídem).

  3. - En auto de 5 del mismo mes y año, fueron requeridos el Teniente Coronel Ó.I.S.L. del Grupo de Caballería Mecanizado No 3 del Ejército Nacional, o quien haga sus veces, al Brigadier General G.L.G. en su calidad de Director de Sanidad Militar o a quien haga sus veces, y al V.C.A.G.P. como D. General de Sanidad Militar, a fin de que se le diera cumplimiento a la orden dada en la providencia del 1 de septiembre de 2017. (Fls. 5 - 6 ibídem).

  4. - El 12 de siguiente, se ordenó la apertura del trámite incidental, corriendo traslado a los implicados, para que ejercieran su derecho de defensa. (fl. 21).

    4.1.- El V.C.A.G.P., D. General de Sanidad Militar, informó que, «[…] se verificó en la base de datos del Grupo de Afiliaciones y Validación de Derechos (GAVD) de la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, y se estableció que el señor O.Y.H.L., figura registrado ACTIVO dentro del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, lo cual le permite tener acceso a la prestación de servicios de salud por parte del mismo […]»

    Solicitó que «[…] se Desvincule de la presente acción por falta de legitimación en la causa por pasiva y se exonere de toda responsabilidad a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, toda vez que se probó que es[a] Entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno al tutelante y tampoco es el competente para resolver de fondo la situación Médico Laboral y demás pretensiones incoadas por el accionante, por cuanto ello corresponde únicamente a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL y que como se demostró en lo que era de competencia legal de esta Dirección, esto es, la afiliación del accionante al Subsistema de Salud, se ha dado cumplimiento lo cual le permite tener acceso a la prestación de servicios de salud por parte del mismo, darle cumplimiento al fallo de tutela que ordenó la convocatoria...

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