Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14050-2018 de 18 de Octubre de 2018
Número de expediente | T 100847 |
Fecha | 18 Octubre 2018 |
Materia | Derecho Penal |
E.P.C.
Magistrado ponente
STP14050-2018
Radicación n.° 100847
Acta 362
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada R.A.P., frente a la sentencia proferida el 28 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta contra la Fiscalía 8 Seccional de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad.
Al presente trámite fueron vinculados H.P.C. y el Almacén de Todo para el Hogar.
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Fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] Señala el accionante que en el mes de febrero del año 2006, se enteró que el señor H.P.C., había obtenido un crédito con el Almacén de Todo para el hogar, por la suma de (2.533.440) y que él mismo aparecía como fiador solidario de aquel, siendo que nunca había accedido a ello, ni había firmado ningún documento que avalara aquel negocio.
Sostiene que el día 16 de febrero del 2006, interpuso derecho de petición ante el jefe de cartera del almacén y no obtuvo ninguna respuesta. Que buscó al deudor H.P.C., quien se comprometió a solucionarle el problema, sin embargo, indica que en el mes de junio del 2017 se dirigió nuevamente al departamento de cartera de aquel establecimiento de comercio, en el cual se le informó que la deuda ascendía a la suma de $9.123.317, sin que se explique cómo los accionados obtuvieron copia de su documento de identidad y del carnet que le acredita como perteneciente a la sociedad de pensionado de las Antiguas Empresas Públicas de Cartagena.
Por todo lo anterior, indica que interpuso denuncia penal en contra del señor H.P.C. y del Almacén de Todo para el hogar, por los delitos de Falsedad en Documento privado y Concierto para delinquir, el cual sostiene se sigue consumando, toda vez que la deuda está vigente y ganando intereses. No obstante, señala que el F. 8S., declaró la prescripción de la acción penal y ordenó el archivo de la denuncia, impidiéndosele de esa forma acceder a la administración de justicia.
Por tal motivo, el actor solicita se decrete que el delito por él denunciado es de sucesión permanente y por tanto, se ordene a la Fiscalía seccional 8 de Cartagena, seguir adelante la investigación.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena refirió que no resultaba procedente conceder el amparo, toda vez que el actor no hizo uso del recurso de apelación para manifestar su inconformidad frente a la providencia que decretó la prescripción de la acción penal. De manera que, el juez constitucional no puede suplir la...
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