Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14049-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744395773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14049-2018 de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
Número de expedienteT 100803
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP14049-2018

Radicación n.° 100803

Acta 362

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por A.P.L.S., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 9 de agosto de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad social.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 12 Laboral del Circuito de esta ciudad, y las las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral n.° 11001310501220160055301.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] Aura Patricia León Sarmiento, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «a la igualdad, seguridad jurídica, seguridad social, debido proceso y a la tutela judicial efectiva», los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.

En lo que interesa al escrito de tutela refirió, que instauró demanda ordinaria en contra del Fondo de pensiones y Cesantías Protección S.A., y la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de que se declarara la nulidad de su afiliación al Régimen de Ahorro Individual, y en consecuencia se ordenara a Colpensiones «recibirla en el Régimen de Prima Media, junto con la totalidad de los aportes que hubiere efectuado en la administradora del régimen privado»; que fundamentó sus pretensiones alegando, que cuando se surtió el traslado respectivo, no se le brindó la información pertinente, respecto a las consecuencias que le generaría dicha actuación, y tampoco se le hizo una proyección del posible monto de su pensión.

Que por reparto correspondió el conocimiento al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, quien el 9 de octubre de 2017, accedió a las pretensiones incoadas en el libelo, no obstante, el 29 de noviembre de ese mismo año, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, al resolver el recurso de apelación impetrado por las partes, dispuso revocar el fallo recurrido; que contra la anterior decisión, formuló recurso extraordinario de casación, que fue negado mediante auto fechado 11 de abril de 2018.

Considera la parte actora, que la decisión proferida en segunda instancia es violatoria de sus derechos fundamentales, pues incurrió en una vía de hecho por indebida valoración probatoria, lo que lo llevó a concluir, que el traslado obedeció a un acto de voluntad libre de vicio, sin que tal circunstancia se hubiese probado durante el trámite, en tanto «el solo hecho de firmar un documento, no subsana la falencia de que se duele la demandante: no haber recibido información […] clara, pertinente, oportuna y cierta, acerca de las consecuencias de dicho acto […]».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al considerar que la decisión emitida por la autoridad accionada tiene respaldo en una interpretación razonable de las normas que rigen el caso puesto bajo su criterio y en la valoración, dentro del marco de su autonomía, de los elementos de prueba que oportunamente habían aportado las partes intervinientes en el proceso.

Afirmó que en el caso de estudio no se estructuraron los errores que, en forma excepcional, justifican la intervención del juez constitucional en la órbita de la jurisdicción ordinaria, debido a que la determinación adoptada en segunda instancia, se fundamentó en argumentos plausibles, que no riñen de manera incontrastable con la sana lógica y que en tal sentido no pueden ser consideradas violatorias de las garantías...

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