Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14053-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744395793

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14053-2018 de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
Número de expedienteT 100813
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP14053-2018

Radicación n.° 100813

Acta 362

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por R.G.B. frente a la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculadas la Fiscalía Seccional y la Procuraduría Provincial del municipio referido.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Manifiesta el accionante, que en contra de aquél se viene adelantando un proceso penal, el cual se fundamentó en una llamada telefónica anónima en el año 2012, resaltando que quien la recibió, no supo indicar en el juicio oral, cuál era la fuente de la información.

Adujo que una vez imputado y, desarrolladas y culminadas las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral, se anunció un sentido del fallo de carácter condenatorio, el 18 de julio de 2018.

Frente a tal sentido del fallo, estimó que al escucharse el testimonio de la víctima menor de edad, en ningún momento se hizo alusión a que aquélla obtuviera tal condición (la de víctima) con ocasión al conflicto armado, por lo que no debió tenerse en cuenta la sentencia T- 126 de 2018 de la H. Corte Constitucional, por lo que el Juez A quo, no debió acudir a ella, al momento de anunciar dicho sentido del fallo.

Así mismo, consideró que el Juzgado accionado, se apartó en forma sustancial y sin motivación, de los diferentes precedentes de la H. Corte Constitucional y la H. Corte Suprema de Justicia, los cuales son de obligatorio cumplimiento; estimando, que por lo anterior, el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, incurrió en un defecto material o sustantivo.

Criticó la valoración efectuada por parte del juzgado accionado, como quiera que a su juicio, aquél lo estaba condenando exclusivamente con pruebas de referencia, lo que aduce, desconoce los diferentes pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

De igual forma, indicó que se debía tener en cuenta que los dos testigos directos que declararon en el juicio oral le favorecen, así como también, se hizo caso omiso a lo señalado por la testigo A.C.H..

Finalmente, consideró que la acción de tutela es el mecanismo idóneo, por cuanto no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial...

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