Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13531-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744395821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13531-2018 de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
Número de expedienteT 7300122130002018-00197-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC13531-2018

Radicación nº 73001-22-13-000-2018-00197-01 (Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre dos mil dieciocho (2018).

Se desata la impugnación planteada por J.A.V.S. respecto de la sentencia emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la tutela de M.I.N.G. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de M., extensiva a los intervinientes en el juicio radicado bajo el número 2004-00150-00.

ANTECEDENTES
  1. La accionante solicitó que en virtud de la protección de sus prerrogativas al debido proceso y defensa, se invalide lo actuado en el incidente de regulación de honorarios que el profesional del derecho J.A.V.S. le promovió en el divisorio adelantado en su contra y su hermano M.N.G. por M.F.N. de R..

    Como soporte de su exigencia, adujo que dicho trámite no cumple con los requisitos del artículo 76 del Código General del Proceso, toda vez que se instauró el 18 de diciembre de 2017 y el litigio terminó por desistimiento de su impulsora por auto del 10 de noviembre de 2016, amén que no hubo revocatoria del poder ni se le notificó personalmente el inicio del “incidente”.

    Agregó, que aunque pidió la nulidad de ese procedimiento, el Juzgado la negó mediante proveído de 29 de junio de 2018.

  2. El Juzgado querellado precisó que J.A.S. impetró el “incidente” para obtener el pago de sus servicios como apoderado de la actora, cuya admisión se enteró por estado, porque fue propuesto “a continuación de la actuación principal y que no se ha podido archivar definitivamente por haberse iniciado ejecuciones de los auxiliares de la justicia y el incidente mencionado”.

    V.S. se opuso a la prosperidad del amparo, arguyendo que la demandante concertó con la contraparte el “desistimiento del proceso”, para burlar su labor.

    SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

  3. El a quo accedió al auxilio, pues consideró que J.A. “no está habilitado para solicitar al juzgado de conocimiento que regule sus honorarios a través del trámite incidental”, toda vez que no se presentó revocatoria del poder, pues lo que “aconteció fue la terminación del proceso judicial, por medio de auto dictado el 9 de noviembre de 2016, tras el desistimiento de las pretensiones incoado por la parte demandante”.

    En consecuencia, le ordenó al estrado reconvenido que “dentro...

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