Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13491-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744395849

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13491-2018 de 18 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100122100002018-00440-01
Fecha18 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13491-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00440-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 29 de agosto de 2018 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por C.A.G.P. contra el Juzgado 13 de Familia de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso y al buen nombre, presuntamente conculcados por la autoridad acusada.

    Solicitó, entonces, «dejar sin efectos la sentencia proferida el 14 de junio de 2017… por el Juzgado 13 de Familia… de Bogotá, al resolver la apelación en el proceso de medida protección nº 062/17»; y en consecuencia, ordenar «proferir una nueva decisión teniendo en cuenta las reglas probatorias previstas en el Código General del Proceso… que… [dé] alcance al interés superior de la niña… tales como ponderación de las circunstancias únicas e irrepetibles acorde con su corta edad y el equilibrio paterno filial con prevalencia de los derechos de [su hija]» (folio 149, cuaderno 1).

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

    2.1. XXXX solicitó medida de protección a su favor y en contra de C.A.G.P., ante la Comisaría 1ª de Familia de Usaquén II, bajo el radicado 062 de 2017, por violencia intrafamiliar; autoridad que el 12 de mayo de 2017 negó tal petición, determinación recurrida en apelación.

    2.2. El 14 de junio de 2017, el Juzgado 13 de Familia de Bogotá, en sede de alzada, revocó la decisión referida a espacio, disponiendo:

    …IMPONER medida de protección definitiva a favor de… XXXX, CONMINANDO a… C.A.G. PUENTES para que cese inmediatamente y se abstenga de realizar cualquier acto de violencia física, verbal, emocional y/o psicológica, así como ejercer acciones de intimidación, humillación, acoso y/o amenaza en contra de aquella.

    Se prohíbe a… C.A.G. PUENTES retener y/o esconder a la menor hija de las partes…

    Se impone la obligación a X.C.A.G.P., de acudir a tratamiento terapéutico profesional con psicología y/o psiquiatría para el manejo adecuado de los conflictos familiares. Las partes deberán presentar en la Comisaría de familia el certificado de asistencia a las sesiones programadas...

    2.3. Por vía de tutela, se duele el quejoso de la decisión referida a espacio, pues, en su sentir, vulneró sus prerrogativas de primer grado, en la medida en que se sustenta en un «superficial análisis probatorio»; además, lo allí dispuesto le ha generado «inconvenientes y malos entendidos [en] la relación de su hija con él, toda vez que, aún hoy, la única forma de comunicarse con ella es a través de su madre, quien [se] escuda en el fallo… indicando repetidamente que no puede acercarse ni hablarle para preguntarle [por la menor]», situación que conlleva a que no puede ejercer «una adecuada labor como padre».

    2.4. Refirió que la determinación del Juzgado encausado fue arbitraria y contradictoria, toda vez que le dio «valor a documentos que no tenían fuerza probatoria suficiente», al tiempo que desconoció lo reglado por el Código General del Proceso...

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