Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº AEP00028-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744395941

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº AEP00028-2018 de 18 de Octubre de 2018

Número de expediente46168
Fecha18 Octubre 2018
EmisorSala Especial de Primera Instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

R.A.M.V.

Magistrado Ponente

AEP00028-2018

Radicación N° 46168

Aprobado mediante Acta No. 020

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Asunto

Se pronuncia esta Sala Especial sobre el impedimento manifestado por el H.M.J.E.C.V. para conocer de la indagación seguida en relación con M.L.Z.Á., exfiscal delegada ante esta Corporación con funciones de jefe de dicha Unidad, y M.B.S., F.D. ante Tribunal de Distrito Judicial con funciones de jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

2. Antecedentes

El 8 de junio de 2015, la Fiscalía Segunda Delegada presentó ante la Sala de Casación Penal solicitud de preclusión en favor de M.L.Z.Á. y M.B.S., investigadas por los delitos de abuso de función pública y falso testimonio.

La audiencia de sustentación se realizó en varias sesiones por la Sala de Casación Penal, la cual remitió el expediente a esta Sala Especial en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA18-11037 de 5 de julio de 2018, emitido por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, que definió la estructura de las Salas Especiales. El conocimiento de la actuación correspondió al suscrito Magistrado ponente el 10 de agosto siguiente.

Por medio de comunicación recibida el 17 de los corrientes, el H.M.J.E.C.V. se declaró impedido para participar en este asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dada su amistad con el abogado V.E.G.L., quien funge como apoderado de la indiciada M.L.Z.Á..

3. Consideraciones

La finalidad del instituto de los impedimentos es salvaguardar la transparencia, rectitud, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia. Ello se traduce, en el derecho que tienen los ciudadanos a ser juzgados por un juez independiente e imparcial.

Sobre el instituto de los impedimentos, varios instrumentos internacionales se han pronunciado al establecer reglas de imparcialidad e independencia, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en el artículo 10, señala:

“Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en...

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