Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13515-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744395969

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13515-2018 de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
Número de expedienteT 7600122030002018-00238-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13515-2018

Radicación n° 76001-22-03-000-2018-00238-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se deciden las impugnaciones interpuestas contra el fallo proferido el 12 de septiembre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acciones de tutela acumuladas (radicaciones 2018-00238, 2018-00241 y 2018-00242) promovidas por M.P.H.U., M.L.M.C. y E.I.M.D. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. Las promotoras del amparo reclamaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital e «igualdad de acreedores», que dicen vulnerados por la autoridad judicial accionada.

    En consecuencia, solicitaron se ordene a la sede judicial acusada «resolver… el oficio de medidas preventivas radicado el 8 de junio de 2018 y demás escritos presentados por la liquidadora de la Clínica R.D.S.S.A.S. En Liquidación»; y que se disponga «la terminación del proceso ejecutivo… 76001310300220160000600…, remisión del expediente al proceso de liquidación, levantamiento de medidas cautelares y entrega de títulos judiciales a favor de la [prenotada] clínica…».

    De otro lado, reclamaron que se ordene al mencionado estrado «no realizar el fraccionamiento de títulos, ni entrega de títulos (sic) a favor de ningún acreedor» y el «desembargo de la cuenta corriente No. 50644918654… por ser recurso de salud que tienen la categoría de inembargables…».

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

    2.1. Aire Confort J.C. S.A.S. promovió proceso ejecutivo en contra de la Clínica R.D.S.S.A.S., librándose orden de pago el 27 de enero de 2016 y, posteriormente, se dispuso continuar con la ejecución, a través de proveído del 13 de octubre de 2016.

    2.2. En dicho estado del proceso, en junio de 2018, la ejecutada informó al juzgado accionado que inició trámite de liquidación voluntaria, por lo que solicitó (i) la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al registro del acto génesis de dicho procedimiento; (ii) la terminación del proceso; (iii) la remisión de la ejecución al liquidatorio; y (iv) el levantamiento de las medidas cautelares.

    2.3. Mediante...

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