Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13508-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744395993

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13508-2018 de 18 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100122100002018-00340-02
Fecha18 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13508-2018

Radicación n.º 11001-22-10-000-2018-00340-02

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 6 de septiembre de 2018 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por L.D.A.A. y F.A.L., en representación de Z.M.A.A., contra los Juzgados Dieciséis y Veinte de Familia de esta ciudad y Fiduprevisora S.A., a cuyo trámite fueron vinculados los Defensores de Familia y Agentes del Ministerio Público adscritos a los despachos accionados, el Director Ejecutivo de la Seccional de Administración Judicial del mismo lugar, el Director, Jefe de Grupo y Coordinadora de Grupo, todos del Archivo Seccional de esa Seccional y los intervinientes de los procesos objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. Las promotoras, sin hacer solicitud concreta, reclaman la protección de sus derechos fundamentales de petición, vida digna, acceso a la administración de justicia y «confianza legítima», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas (folio 4, cuaderno 1).

  2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. F.A.L., en nombre de sus hijas L.D.A.A. y Z.M.A.A., promovió un juicio de alimentos en contra de D.A.G., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, en el que el demandado ofreció como cuota alimentaria el 40% del salario que devengaba como educador y de las primas consignadas en diciembre, así como el embargo del 40% de las prestaciones sociales a que tenía derecho como garantía del cumplimiento de dicha obligación, conciliación que fue aprobada en providencia de 25 de julio de 2001.

    2.2. Posteriormente, D.A.G. instauró un proceso de reducción de cuota alimentaria, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Dieciséis de Familia de esta ciudad, el que en sentencia de 5 de mayo de 2009 dispuso reducir dicha cuota al 20% del salario del demandado, así como la retención de las prestaciones sociales a un 20% como garantía de los alimentos futuros de sus menores hijas.

    2.3. Indicaron las accionantes que A.G. se sustrajo de sus obligaciones, pues F. no realizó los descuentos que debía efectuar en la mesada pensional, por lo que el Juzgado Veinte de Familia acusado en el 2014 ofició a dicha entidad para que procediera a descontar el 20% de lo que percibiera el demandado como pensionado y el mismo porcentaje de sus cesantías definitivas. Sin embargo, tras efectuarse la liquidación de las prestaciones sociales, los dineros fueron consignados en la cuenta del Juzgado Dieciséis de Familia accionado, por un valor de $7.238.613.

    2.4. Señalaron que si bien se vienen realizando las deducciones en la cuota pensional, no se les ha entregado el valor de las cesantías totales descontadas, pese a las distintas solicitudes elevadas ante los estrados querellados y a Fiduprevisora, entidad que les informó que envió los dineros al Juzgado Dieciséis de Familia de esta...

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