Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13533-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396017

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13533-2018 de 18 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100979
Fecha18 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

SSTP13533-2018

Radicación n.° 100979

Acta 362

B.D.C., octubre dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide esta Corporación la acción de tutela promovida, por el ciudadano L.E.L.G. en contra del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, habeas data, trabajo, mínimo vital y «de entrar y salir del país».

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, la Sala destaca como hechos jurídicamente relevantes, los siguientes:

    (i) Que el 20 de febrero de 2001 el Juzgado 22 Penal Municipal de Bogotá «profirió condena de 09 meses y diez días dentro del proceso 5701» por el delito de hurto en contra de L.E.L.G.; asimismo, en ese mismo año, el Juzgado 28 Penal Municipal de Bogotá, dictó otra sentencia declarándolo responsable por el referido delito.

    (ii) Que en el marco de las referidas actuaciones, el señor L.G. cumplió con las penas impuestas, así como con la obligación de indemnizar a las víctimas, razón por la cual, a juicio del prenombrado, «qued[ó] a paz y salvo con la Justicia Colombiana».

    (iii) Que el 27 de julio de 2017 L.E.L.G. solicitó «a la Rama Judicial del Poder Público» la expedición de «un paz y salvo» con el propósito de «remediar cualquier requerimiento de las autoridades competentes»; sin embargo, obtuvo como respuesta que no se encontró registro alguno relacionado con el proceso que se le siguió en el Juzgado 22 Penal Municipal de Bogotá.

    (iv) Que el 16 de noviembre de 2017, nuevamente, solicitó «a la Rama Judicial del Poder Público» que se «sirvieran certificar oficial y formalmente [su] situación jurídica ante la justicia colombiana», toda vez que, al parecer, existe en proceso en su contra en el que se halla «pendiente el cierre»; empero reprochó que hasta la fecha de interposición de la presente demanda, no ha recibido respuesta afirmativa.

    (v) Que el 7 de diciembre de 2017 se acercó a la Policía Nacional DIJIN, en donde le informaron que L.E.L.G. presenta «problema de señalamiento» e «impedimento para salir del país».

  2. A juicio del demandante, la situación antes narrada afecta de manera grave sus derechos fundamentales, toda vez que, pese a que no tiene «ningún pendiente con la Justicia Colombiana»: (i) las autoridades competentes no le expiden los paz y salvos correspondientes, (ii) tiene restricción para salir libremente del país, y (iii) no le ha sido posible vincularse al mercado laboral formal «por tener anotaciones con la justicia», circunstancia que lo ha obligado a «conseguir un trabajo informal y trabajar en lo que salga para poder mantener a [sus] hijos a cargo».

  3. Por lo anterior L.E.L.G., acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia ordene a la autoridad accionada que «en el término que su despacho disponga realice los trámites interinstitucionales y se corrija y se suprima la información errónea y desactualizada sobre [sus] antecedentes judiciales, ya que esto [le] está perjudicando para conseguir un empleo y salir del país…»; asimismo, que la requiera para que se abstenga de reincidir en la afectación de sus prerrogativas superiores.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  4. Esta Sala por auto del 8 de octubre de 2018[1] avocó el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa; asimismo, vinculó al presente trámite a los Juzgados 22 y 28 Penales Municipales con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, al Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (CENDOJ) y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional de Colombia.

  5. La Juez 22 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, A.A.S.T.[2], refirió que no tiene injerencia alguna en los hechos presuntamente vulneradores de los derechos del señor L.E.L.G., pues el Juzgado al que él se refiere fue «un Juzgado de Ley 600, el cual se encuentra extinto».

    Con todo, indicó que «dada la sentencia de condena mencionada por el actor, los procesos se enviaban a los Jueces de Ejecución de Penas y revisado[s] los registros de la página de la Rama Judicial no le aparecen anotaciones en contra del señor L.G.…».

    Por lo expuesto, solicitó la desvinculación del despacho a su cargo del presente trámite constitucional.

  6. La Juez 28 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, M.P.C.A.[3], se pronunció en los siguientes términos:

    Este Juzgado advierte que para la fecha del proceso, esto es el año 2001, el Juzgado 28 Penal Municipal de Conocimiento, conocía los procesos que se encontraban regidos bajo la anterior ley procesal (Ley 600 de 2000). Encontrándose el actual despacho conociendo de los procesos que se rigen bajo la Ley 906 de 2004. Lo anterior resulta importante, si se tiene en cuenta que en virtud de la modificación de la ley procesal se dieron cambios en la nomenclatura de los despachos judiciales.

    No obstante, en aras de resolver la solicitud presentada por su honorable despacho, este Juzgado procedió a revisar el aplicativo S.X., sin encontrar información alguna respecto a proceso en contra del accionante y dirigido por este Juzgado, razón por la cual, se requirió vía correo electrónico a la Oficina de Apoyo Administrativo con la finalidad de ser informados sobre el proceso en cuestión. A tal solicitud, recibimos respuesta en la que se re-direcciona la...

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