Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13766-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396269

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13766-2018 de 18 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100728
Fecha18 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP13766-2018

Radicación n° 100728

Acta 362.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Decide la Corte la impugnación presentada por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Guamo (Tolima) –accionado-, contra el fallo proferido el 24 de agosto del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, quien concedió el amparo del derecho al debido proceso de MAURICIO CUEVAS SÁNCHEZ; trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de la actuación judicial que se cuestiona.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    2.1. M.C.S., se encuentra privado de la libertad por cuenta de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión (no se conoce qué autoridad la impuso), que como presunto autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años (conducta que le imputó la Fiscalía General de la Nación).

    2.2. La etapa de juzgamiento correspondió al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Guamo (Tolima), ante quien el 7 de junio del presente año se celebró audiencia de formulación de acusación, de cuyo trámite se destacan estas incidencias.

    i) Durante el traslado de que trata el artículo 339 del Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004-, la defensa planteó una «causal de incompetencia», esto es, que su representado CUEVAS SÁNCHEZ y la menor víctima, hacen parte de una comunidad indígena y, por tanto, debía ser juzgado por las autoridades propias del resguardo al que pertenecen (Anacarco).

    ii) El funcionario judicial expresó que al versar la petición sobre un «cambio de jurisdicción», más no una «causal de incompetencia», aquella debía ser invocada por el Gobernador del Cabildo, previa autorización de la Asamblea General, y enlistó los documentos que el interesado debía aportar para sustentar la solicitud.

    iii) Ante ello, la apoderada de la defensa hizo saber que en la Sala de audiencias se encontraba el Gobernador del Cabildo, que contaba con la documentación. Sin embargo, el J. señaló que no era posible concederle el uso de la palabra en esa sesión, por cuanto aquél debió presentar la solicitud con anterioridad ante la secretaría del Despacho y adjuntar los respectivos documentos, ello en aras de preparar el asunto.

    iv) Dicho lo anterior, continuó con el desarrollo de la formulación de acusación. No obstante, precisó que como el «cambio de jurisdicción» puede plantearse «hasta antes de iniciar el juicio oral», en la sesión de audiencia preparatoria se otorgaría el uso de la palabra al Gobernador del Cabildo para que presentara la solicitud y se entraría a resolver el tema.

    2.3. Inconforme con las anteriores determinaciones, M.C.S. instauró la presente acción de tutela con fundamento en estos motivos:

    i) El despacho judicial demandado desconoció el procedimiento pues, si su defensora invocó una «causal de incompetencia», debió darse el trámite de «impugnación de competencia», previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004; es decir, remitir el expediente al funcionario competente para definirla –Consejo Superior de la Judicatura-, desde luego, posterior a escuchar en esa misma audiencia al Gobernador del Cabildo.

    ii) El Juez exigió un requisito no previsto en el Código de Procedimiento Penal, consistente en que el Gobernador del Cabildo debió informar a la Secretaría con anticipación sobre su intención de someter el asunto a conocimiento de la jurisdicción indígena.

    iii) No se habilitó la posibilidad de interponer recursos contra las decisiones de no dar trámite a la «impugnación de competencia», no escuchar al Gobernador del Cabildo y continuar con el desarrollo de la audiencia de acusación.

  3. PRETENSIONES

    El accionante CUEVAS SÁNCHEZ solicita:

    i) «se ordene al Juez Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Guamo, dar el trámite legal para la impugnación de competencia (…) propuesto en audiencia de formulación de acusación […]».

    ii) «Se declare la nulidad de todo lo actuado dentro de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR