Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13588-2018 de 19 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396349

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13588-2018 de 19 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 7600122030002018-00239-01
Fecha19 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC13588-2018

Radicación n.° 76001-22-03-000-2018-00239-01

(Aprobado en sesión del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2018, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida por S.C.Q.T. contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa urbe, con ocasión de la sentencia de segunda instancia proferida en el juicio de pertenencia impulsado por la tutelante, respecto de C.H.O.S..

ANTECEDENTES
  1. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprende como hechos base de la presente acción los que a continuación se describen:

S.C.Q.T. el 5 de febrero de 1989, suscribió, en representación de C.H.O.S., escritura pública de compraventa de los inmuebles identificados con folios de matrícula 370-233659 y 370-0233725, ubicados en el municipio de Cali.

El comprador era para entonces, pareja de la quejosa y padre de una de sus hijas, y residía en los Estados Unidos de América, país en donde estuvo privado de la libertad un tiempo.

El apartamento, desde 1989, era habitado por la accionante y su hija C.A.O.Q., hasta hace aproximadamente 5 años, cuando fue dado en arrendamiento.

La señora Q.T. emprendió una nueva relación sentimental con W.B.M., desarrollando su vida familiar en el bien en comento, siendo él quien pagaba las expensas requeridas para el sostenimiento del hogar.

En el 2005, se promovió un compulsivo en ejercicio de una garantía hipotecaria que pesaba sobre las propiedades, motivando a la pareja a contactar al titular de dominio para la defensa de su patrimonio y, es así como, el abogado B.M. actuó, en tal trámite, a nombre de la expareja de su esposa.

Para el año 2016, C.H.O.S. pretendió la venta de los fundos y en contraposición la querellante alegó posesión, cuestión debatida en proceso policivo, concluido con orden protegiendo la detentación material de la quejosa.

En razón de ello, S.C.Q.T. formuló acción declarativa de pertenencia, procediendo el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal a declararla como propietaria por usucapión, en fallo del 21 de febrero de 2018.

Desatada la apelación, el juez accionado revocó tal decisión y en su lugar, dispuso negar los pedimentos de la prenombrada por no hallar configurados los presupuestos de tal figura jurídica (fls. 1 al 16, cdno. 1).

La tutelante alega una indebida valoración probatoria del convocado, pues le enrostró conductas de terceros ajenos al proceso, es decir, su actual esposo y su hija C.A.O.Q., por lo cual reclama dejar sin efecto el proveído del 15 de junio de 2018 (fl. 4, cdno. 1).

Respuesta del accionado

El funcionario atacado no hizo pronunciamiento.

La titular del Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal, se atuvo a los argumentos sobre los cuales soportó la denegación de las excepciones del demandado y la declaratoria de pertenencia en favor de S.C.Q.T., y aportó las grabaciones de las diligencias surtidas en el decurso procesal (fls. 30 al 31, cdno. 1).

C.H.O.S. precisó que permitió a la accionante y a su hija en común, vivir en el apartamento en discordia, como parte de sus obligaciones alimentarias.

Reconoció no haber habitado el lugar, justificando ello en su residencia y posterior detención en Estados Unidos, pero aseguró mantener la vigilancia sobre sus predios, a través de su hermana M.O.S..

Finalizó su escrito, tildando de acertado el rechazo de la usucapión.

La sentencia impugnada

El tribunal negó la salvaguarda por no evidenciar vía de hecho en la decisión auscultada, en tal sentido adujo:

“(…) se advierte que el Juzgador de forma razonada revocó la decisión, al encontrar que no se reunían los requisitos establecidos por la ley para adquirir por prescripción extraordinaria de dominio los inmuebles demandados, como quiera que la señora S.C.Q., no demostró la posesión durante el tiempo...

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